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Resolución núm. 202100620 EXENTA, publicada el 08 de Abril de 2021. DISPONE PRÓRROGA DE PLAZO PARA REMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS RESPECTO DE COOPERATIVAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DISPONE PRÓRROGA DE PLAZO PARA REMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS RESPECTO DE COOPERATIVAS QUE INDICA

Núm. RAEX202100620 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 58, 58 bis, 108, inciso 1º y 3º, letras a) y d) y 109, todos de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la ley Nº 21.306, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en las resoluciones administrativas exentas Nº 1.321, de 2013, y Nº 848, de 2020, ambas del Departamento de Cooperativas, actual División de Asociatividad y Cooperativas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud (OMS) calificó como pandemia el brote mundial de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus, Covid-19.

  2. Que, mediante el decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, modificado mediante decreto Nº 6, de 7 de marzo del mismo año, ambos del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República de Chile, con el objeto de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del referido virus.

  3. Que, la situación descrita precedentemente, ha tenido efectos en el adecuado cumplimiento de las cooperativas sujetas a la fiscalización de esta División, específicamente en cuanto a la entrega de los estados financieros auditados correspondientes al ejercicio 2020.

  4. Que, el inciso primero del artículo 90 de la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, del entonces Departamento de Cooperativas, establece que las cooperativas de importancia económica deberán remitir al Departamento de Cooperativas, actual División de Asociatividad y Cooperativas, en virtud de la ley Nº 21.306, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, el balance general clasificado, estado de resultado, balance de ocho columnas, informe de auditoría, estado de flujo de efectivo, las correspondientes notas explicativas a los estados financieros y el certificado que acredite la inscripción de los auditores en el registro señalado en el artículo 89 de...

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