Resolución núm. 202000006 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2020. DESIGNA REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO EN EL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN Y DEJA SIN EFECTO NOMBRAMIENTO ANTERIOR - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844644684

Resolución núm. 202000006 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2020. DESIGNA REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO EN EL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN Y DEJA SIN EFECTO NOMBRAMIENTO ANTERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DESIGNA REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO EN EL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN Y DEJA SIN EFECTO NOMBRAMIENTO ANTERIOR

Núm. 202000006 exenta.- Santiago, 11 de mayo de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que fija al texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.190; en el decreto supremo N° 1.435, de 2007, del Ministerio de Hacienda; en la resolución N° 68, de 2014, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación de Fomento de la Producción; y en la resolución N° 6, de la Contraloría General de la República, y en la resolución ministerial exenta N° 7, de 2018, de este Ministerio.

Considerando:

  1. Que, la resolución N° 68, de 2014, ejecutó el acuerdo de Consejo N° 2831, de 2014, y fijó el nuevo texto refundido del Reglamento del Comité de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción.

  2. Que, dicho Comité tiene por objeto decidir, en conformidad al artículo 19 de la ley N° 20.190, y a su Reglamento y al decreto supremo de Hacienda N° 1.435 de 2007, la inversión, suscripción, pago y enajenación de cuotas emitidas por los fondos de inversión, regidos por las disposiciones en la ley N° 18.815 y su reglamento, como aprobar los préstamos a fondos que tengan políticas de inversión que prioricen el desarrollo de proyectos nuevos de alto valor agregado, sean regulados por la mencionada ley N° 18.815 y su reglamento o por la ley N° 18.657 y su reglamento, y en todos los casos, en relación con el o los programas de fomento de la industria de capital de riesgo que desarrolle la Corfo.

  3. Que, el Comité mencionado en los considerandos precedentes estará integrado por 8 miembros, dentro de ellos, un representante designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

  4. Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo designó representante titular y suplente en el Comité de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción, a funcionarios que actualmente no forman parte de la dotación del Ministerio, por lo cual resulta necesario efectuar nuevas designaciones en ambas calidades.

Resuelvo:

Artículo primero

Desígnese a doña Rosario del Río Domeyko, cédula de identidad N° 17.602.250-7, como miembro titular, representante del...

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