Resolución núm. 202 EXENTA, publicada el 08 de Marzo de 2024. APRUEBA 'REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS QUE PRESTEN SERVICIOS A CAPREDENA' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1025711649

Resolución núm. 202 EXENTA, publicada el 08 de Marzo de 2024. APRUEBA 'REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS QUE PRESTEN SERVICIOS A CAPREDENA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA "REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS QUE PRESTEN SERVICIOS A CAPREDENA"

Núm. 202 exenta.- Santiago, 29 de enero de 2024.

Vistos:

  1. El DFL Nº 31 de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, y las facultades que se confieren en el DFL Nº 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda.

  2. El DFL Nº 1 de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

  3. La ley Nº 18.837, que declaró ajustada a Derecho la creación de los Centros de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

  4. La ley Nº 16.744 de 1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  5. El decreto supremo Nº 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

  6. El decreto supremo Nº 594 de 2000, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

  7. La resolución exenta Nº 1.469 del 8 de junio de 2022, que delega en los/las directivos/as y funcionarios/as que se indican, las atribuciones del Consejo Directivo que se señalan, publicada en el Diario Oficial del 5 de julio de 2022.

  8. Lo dispuesto en la resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, en las materias de personal que se indican.

    Considerando:

  9. Que se hace indispensable establecer las directrices y obligaciones que, en materia de Prevención de Riesgos y Seguridad Laboral, deberán cumplir las Empresas Contratistas y Subcontratistas -y las que presten servicios bajo el régimen de Servicios Transitorios, en aquello que les resulte aplicable- durante la ejecución del trabajo y/o prestación de sus servicios en las dependencias de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

  10. Que, por tanto, se hace necesario reglamentar los aspectos más relevantes, en materia de Prevención de Riesgos, que regirán para las contrataciones de prestación de servicios más habituales, que se realicen a través de terceros en Capredena.

  11. Que como consecuencia de lo anterior, se coadyuva activamente en la tarea de prevenir los riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que comprometan tanto los recursos humanos como materiales de Capredena y de las Empresas prestadoras del Servicio, estableciendo Procedimientos de Control de Riesgos.

  12. Lo previsto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744, respecto a la obligatoriedad de contar con un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas.

    Resuelvo:

    Apruébese el siguiente "Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas que presten servicios a Capredena", cuyo texto se adjunta a la presente resolución.

    Anótese, publíquese y archívese.- Andrés Culagovski Rubio, Vicepresidente Ejecutivo

    REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS QUE PRESTEN SERVICIOS A CAPREDENA

    Objetivos del documento

    Establecer las directrices y obligaciones que, en materia de Prevención de Riesgos y Seguridad Laboral, deberán cumplir las Empresas Contratistas y Subcontratistas -y las que presten servicios bajo el régimen de Servicios Transitorios, en aquello que les resulte aplicable- durante la ejecución del trabajo y/o prestación de sus servicios en las dependencias de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

    Sobre la base del objetivo general, se han determinado los siguientes objetivos específicos, para lograr un trabajo seguro en cada obra, faena o servicio que realice una Empresa Contratista y/o Subcontratista para Capredena:

    . Reglamentar los aspectos más relevantes, en materia de Prevención de Riesgos, que regirán para las contrataciones de prestación de servicios más habituales, que se realicen a través de terceros en Capredena.

    . Prevenir los riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que comprometan tanto los recursos humanos como materiales de la Empresa, estableciendo Procedimientos de Control de Riesgos.

    . Generar conciencia acerca de la responsabilidad que, en materia de Prevención de Riesgos, le incumbe a todos los niveles jerárquicos que el Contratista, Subcontratista y Capredena posean.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

En cumplimiento de la normativa laboral aplicable, Capredena establece el presente Reglamento, incluyendo en sus términos las medidas y actividades preventivas que se deben adoptar respecto de las Empresas Contratistas y Subcontratistas -y las que presten servicios bajo el régimen de Servicios Transitorios, en aquello que les resulte aplicable- cuando realicen o ejecuten un trabajo o prestación de servicios dentro de las Instalaciones de Capredena.

En este sentido, este Reglamento establece las acciones de coordinación entre Capredena y las referidas Empresas, con el propósito de garantizar a todos/as los/as trabajadores/as condiciones de Higiene y Seguridad adecuadas, además de la responsabilidad en el cumplimiento de los Procedimientos de Trabajo establecidos para cada actividad. Asimismo, también se consignan obligaciones, prohibiciones y sanciones, siendo responsabilidad de Capredena dar a conocer este Reglamento Especial, incorporando su observancia en las futuras Bases Licitatorias, Requerimientos (Términos de Referencia) y en los Contratos que se suscriban con las Empresas adjudicatarias.

Capredena velará para que se cumplan todas y cada una de las normas de este Reglamento, pudiendo impedir que se efectúen los trabajos demandados, en el evento que no se realicen bajo condiciones seguras.

TÍTULO II DEFINICIONES Artículo 1
Artículo 1 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Accidente del Trabajo: Se entiende por tal toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Se consideran también Accidentes del Trabajo los que sufra el/la trabajador/a asistiendo a una Jornada de Capacitación, siempre que ésta haya sido gestionada y contratada por la parte empleadora.

A su vez, la ley 16.744 señala que se exceptúan de lo anterior los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo, y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.

Accidente de Trayecto: Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

Accidente a causa del trabajo: Es el que se produce directamente por la ejecución de las tareas en el trabajo.

Accidente con ocasión del trabajo: Es aquel en que existe una relación, aunque sea indirecta entre el trabajo y la lesión.

Trabajo en Régimen de Subcontratación: Es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a este régimen las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.

Empresa Principal: Es aquella persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas a la Empresa Contratista o Subcontratista.

Obra Faena propia de su giro: Se entenderá por obra faena o servicios propios de su giro, todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la Empresa Principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya...

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