Resolución núm. 20 EXENTA, publicada el 25 de Enero de 2024. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA QUE INDICA, EN LA CIUDAD DE OVALLE, REGIÓN DE COQUIMBO, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA QUE INDICA, EN LA CIUDAD DE OVALLE, REGIÓN DE COQUIMBO, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA
Núm. 20 exenta.- La Serena, 15 de enero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3º de la Ley Nº 18.575 de Bases Generales de Administración del Estado; los artículos 107º y 113º del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la ley Nº 18.059; el decreto Nº 255, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nº 59/85 y Nº 39/92, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; el ingreso N° E215814, de 26 de diciembre de 2023, de la Federación de Taxis Colectivos de Ovalle; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1) Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrá prohibir por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de estos, por determinadas vías públicas, como una excepción al derecho que tienen los conductores a transitar en sus vehículos;
2) Que, los estudios de transporte y tránsito que han sido realizados en la ciudad de Ovalle, concluyen que uno de los principales problemas viales que se presentan es por motivo de la sobre oferta de servicios de locomoción colectiva urbana, compuesta principalmente por taxis colectivos;
3) Que, como consecuencia de lo anterior, se considera necesario tomar medidas para reducir la masiva circulación de este tipo de vehículos, logrando por otra parte incrementar la tasa de ocupación de los vehículos de locomoción colectiva, sobre todo en los horarios fuera de punta;
4) Que la medida de restricción vehicular se viene implementando en forma continua desde el año 2003, y anualmente desde el año 2004 por parte de esta Secretaría Regional;
5) Que, en virtud del ingreso N° E215814, de 2 de diciembre de 2023, la Federación de Taxis Colectivos de Ovalle ha solicitado la continuidad de la misma;
6) Que, en consecuencia, existen las causas justificadas que exige el artículo 113º del DFL Nº 1, de 2007, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290 para aplicar la restricción vehicular a los taxis colectivos de Ovalle.
Resuelvo:
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