Resolución núm. 2, publicada el 01 de Abril de 2023. APRUEBA BASES DEL CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 25 N° 4 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE FIJA EL ESTATUTO DE SU PERSONAL - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 927654165

Resolución núm. 2, publicada el 01 de Abril de 2023. APRUEBA BASES DEL CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 25 N° 4 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE FIJA EL ESTATUTO DE SU PERSONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyResolución

APRUEBA BASES DEL CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 25 N° 4 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE FIJA EL ESTATUTO DE SU PERSONAL

Núm. 2.- Santiago, 2 de marzo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto supremo N° 6, de 9 de enero de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento del artículo 25 N°4 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, antes citado; la resolución exenta N° 332, de 20 de febrero de 2023, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, mediante la cual se designó a los miembros del Comité de Selección del Concurso de Antecedentes y Oposición del artículo 254 del DFL N° 33, antes citado; el Acta de Reunión constitutiva del Comité de Selección referido de fecha 20 de febrero de 2023; y la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la provisión del grado de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase, se debe realizar en conformidad a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal.

  2. Que, el N° 4 del artículo 25, del citado decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, establece que para ascender a Consejero o Cónsul General de Segunda Clase se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición. Luego, señala que un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección, así como los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración. Asimismo, dispone que las bases de los concursos que se realicen para proveer el cargo señalado considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo, los que el Ministerio de Relaciones Exteriores determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, al menos, en la página web del citado Ministerio.

  3. Que mediante el decreto N° 6, de 2020, citado en los Vistos, publicado en el Diario Oficial el día 30 de noviembre de 2020, se aprobó el Reglamento del señalado concurso.

  4. Que por medio de la resolución exenta N° 332, de 20 de febrero de 2023, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, se designó a los miembros del Comité de Selección de dicho Concurso, en conformidad con el artículo 6 del decreto supremo N° 6, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho Comité sesionó el día 20 de febrero de 2023 y aprobó el perfil del cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del citado acto administrativo, según consta en acta de la misma fecha.

  5. Que según lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, durante el primer trimestre de cada año, el Subsecretario de Relaciones Exteriores llamará a concurso mediante resolución dictada al efecto, la que deberá entregar toda la información necesaria para que los interesados puedan realizar una adecuada postulación, incluyendo a lo menos el objetivo del Concurso, los plazos y fechas más relevantes del proceso, y la referencia al perfil y las bases del mismo.

  6. Que, en virtud de lo expuesto, por medio del presente acto administrativo se sancionan las Bases del Concurso de antecedentes y oposición del artículo 25 N° 4 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Resuelvo:

    1. Apruébanse las siguientes Bases del Concurso de antecedentes y oposición para el ascenso al grado de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores:

    1. ANTECEDENTES GENERALES Y COMITÉ DE SELECCIÓN:

      El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de su Subsecretaría de Relaciones Exteriores, llama a Concurso de antecedentes y oposición para el ascenso al cargo de Consejero o Cónsul General de 2ª Clase, 3ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior de dicha Cartera de Estado.

      El presente concurso se regirá por el decreto supremo N° 6, de 9 de enero de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento del artículo 25 N° 4 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de esa Cartera de Estado, en adelante también "el Reglamento", y las disposiciones generales o supletorias que resultaren aplicables.

      De conformidad con lo dispuesto en la resolución exenta N° 332, de 20 de febrero de 2023, de esta Subsecretaría de Relaciones Exteriores, se ha designado al Comité de Selección del presente Concurso, el cual está integrado según lo establecido en el artículo 6 del Reglamento.

      Dicho Comité aprobó el perfil correspondiente al grado de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase, que consta en el Anexo N° 1 de las presentes Bases.

      Corresponderá además a dicho Comité realizar la entrevista de apreciación global a los postulantes, confeccionar el listado de elegibles, así como las demás que se establecen en las presentes Bases.

    2. REQUISITOS QE POSTULACIÓN:

      De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento, los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

      1. Encontrarse al momento de la postulación en el grado de Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase y haber permanecido en dicho grado durante, a lo menos, 3 años y 6 meses, al 31 de diciembre del año anterior a la apertura del concurso.

      2. Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento a que se refiere el artículo 25 N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, al 31 de diciembre del año anterior a la apertura del concurso.

      3. Estar calificado en Lista 1 al momento de la postulación, conforme al Reglamento de Calificaciones de la Planta del Servicio Exterior vigente.

    3. INHABILIDADES PARA POSTULAR:

      No podrán postular los funcionarios que:

      1. Durante dos períodos consecutivos en el grado de Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase, no hubieren obtenido una calificación.

      2. Hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de censura más de una vez, multa y/o suspensión del empleo, en los 12 meses anteriores al llamado a concurso.

    4. DEL LLAMADO A CONCURSO:

      La convocatoria al Concurso, junto con sus respectivas bases y anexos, se publicará en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la total tramitación de la presente resolución. Dentro de igual plazo deberán enviarse por correo electrónico las presentes bases, así como la resolución aprobatoria de las mismas, a todos los funcionarios y funcionarias que se encuentren en el grado de Primeros/as Secretarios/as o Cónsules de 1ª Clase. Asimismo, estos documentos podrán ser descargados desde el Portal Institucional SIGEPER. También podrán ser retirados en el Departamento de Gestión de Personas del Servicio Exterior y Contratos Locales, de la División de Gestión de Personas, hasta 5 días hábiles después de su publicación en el sitio web institucional.

    5. CRONOGRAMA DEL PROCESO:

    6. DESCRIPCIÓN DE FACTORES Y SUBFACTORES:

      Los factores que se evaluarán en el Concurso serán los siguientes: "Formación Académica", "Capacitación", "Evaluación de Desempeño", "Experiencia" y "Aptitud para el Grado".

      Los...

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