Decreto núm. 6, publicado el 30 de Noviembre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 25 Nº 4 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852421657

Decreto núm. 6, publicado el 30 de Noviembre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 25 Nº 4 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 25 Nº 4 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Núm. 6.- Santiago, 9 de enero de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el artículo 25 Nº 4 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija estatuto de su personal; en la ley Nº 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

  1. Que con fecha 20 de marzo de 2018 se publicó la ley Nº 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  2. Que el artículo 53 de la ley Nº 21.080 introdujo modificaciones el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija estatuto de su personal.

  3. Que una de las modificaciones consistió en agregar un numeral 4 nuevo al artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del cual se incorpora como requisito para ascender al grado de Consejero o Cónsul General de 2 Clase, el haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición.

  4. Que el referido numeral 4 nuevo establece en su inciso primero que un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección, de suerte que se hace necesario establecer dichas modalidades, condiciones y formalidades mediante un reglamento.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente reglamento del artículo 25 Nº 4 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija estatuto de su personal:

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 32
Artículo 1º

Para ascender al grado de Consejero o Cónsul General de 2 a Clase de la Planta del Servicio Exterior será requisito haber sido seleccionado mediante un Concurso de antecedentes y oposición ("concurso"), cuyas modalidades, condiciones y formalidades se encuentran determinadas en este reglamento.

Artículo 2º

Se realizará un concurso cada año y estará orientado a seleccionar a los postulantes en virtud de su formación académica, capacitaciones realizadas, evaluaciones de desempeño, experiencia y aptitudes para ejercer el grado de Consejero o Cónsul General de 2 a Clase.

Asimismo, en el concurso se deberán observar los principios de objetividad, transparencia, igualdad en el acceso a oportunidades de desarrollo de la carrera diplomática, mérito, idoneidad y no discriminación.

Artículo 3º

Todos los plazos de ellas establecidos en este reglamento son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.

Cuando una fecha mencionada en este reglamento recayere en un día inhábil, se entenderá prorrogada al primer día hábil siguiente.

Título Segundo Artículos 4 a 9

Etapas preliminares del concurso

Artículo 4º

El concurso será preparado y realizado por la Dirección General Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores ("DIGAD"). Intervendrá además un Comité de Selección de tres miembros ("Comité"), designados por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, cuyas funciones serán las de aprobar el perfil del grado de Consejero o Cónsul General de 2 a Clase ("perfil") propuesto por la DIGAD, realizar una entrevista a los postulantes, confeccionar un listado de elegibles, y las demás que le encomiende este reglamento.

Artículo 5º

Se designará a los miembros del Comité mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, y antes del llamado a concurso a que se refiere el artículo 10, los que durarán en esa posición hasta que culmine el concurso, pudiendo ser designados nuevamente para uno o más períodos adicionales.

Artículo 6º El Comité está integrado por:
  1. El funcionario de la Planta del Servicio Exterior de mayor jerarquía de la DIGAD, encargado del Personal.

  2. Un funcionario de la Planta del Servicio Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, de nivel jerárquico superior al grado de Consejero o Cónsul General de 2a Clase.

  3. Un funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil, propuesto por dicha institución, experto en materias de gestión y desarrollo de personas, quien presidirá el Comité.

No podrán ser designados miembros del Comité las personas que tengan relación de cónyuge, conviviente civil, hijo o pariente consanguíneo en toda la línea recta y en la colateral hasta el tercer grado, o parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con algún funcionario con el grado de Primer Secretario o Cónsul de 1a Clase.

Si uno de los miembros designados se excusa de integrarlo por causa legal o reglamentaria, el Subsecretario de Relaciones Exteriores deberá designar un reemplazante mediante resolución.

Artículo 7º

El Comité de Selección sólo podrá sesionar con la mayoría de sus miembros y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 8º

La DIGAD elaborará, para cada concurso, el perfil que deberán cumplir los candidatos para ascender al grado de Consejero o Cónsul General de 2 a Clase, especificándose las características, atributos y requerimientos de le función, que sean necesarios para su desempeño. El perfil será posteriormente aprobado por el Comité.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá utilizarse el perfil elaborado para años anteriores, si así lo estima conveniente la DIGAD y el Comité de Selección.

El perfil deberá contener a lo menos:

  1. La renta o escala de sueldo.

  2. Los requisitos legales del grado y los requisitos para postular al concurso.

  3. Descripción de las características del grado y los objetivos del mismo en función de la gestión del Servicio Exterior,

  4. Las condiciones, atributos, conocimientos, habilidades y capacidades que se requieren para el desempeño del grado, incluyendo aquellas competencias específicas del grado, y aquellas transversales a toda la organización.

Artículo 9º

La DIGAD elaborará, para cada concurso, las bases respectivas las que deberán contener a lo menos:

  1. El perfil del grado.

  2. Las fechas y plazos de cada una de las etapas del concurso, incluyendo una descripción de éstas.

  3. Los antecedentes que deban entregarse para participar del concurso y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, este reglamento y las bases del concurso respectivo.

  4. El lugar y/o las formas de presentación de los antecedentes referidos en el literal anterior.

  5. Los factores y subfactores de evaluación, su ponderación, los puntajes y los criterios de evaluación.

  6. Los recursos que conforme a la ley y este reglamento sean procedentes.

Título Tercero Artículos 10 y 11

Del llamado a concurso

Artículo 10º

Durante el primer trimestre de cada año, el Subsecretario de Relaciones Exteriores llamará a concurso mediante resolución dictada al efecto, la que deberá entregar toda la información necesaria para que los interesados puedan realizar una adecuada postulación, incluyendo a lo menos el objetivo del concurso, los plazos y fechas más relevantes del proceso, y la referencia al perfil y las bases del concurso.

Artículo 11º

La resolución que convoca al concurso deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con las bases del concurso.

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