Resolución núm. 2, publicada el 04 de Julio de 2020. RECTIFICA DECRETO SUPREMO N° 46, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
RECTIFICA DECRETO SUPREMO N° 46, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 2.- Santiago, 19 de marzo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer las funciones que corresponden al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
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Que, con fecha 9 de octubre de 2019, el Ministro de Salud dictó el decreto N° 46 de 2019 del Ministerio de Salud que "Modifica el decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional".
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Que, por un error involuntario, en la segunda página del decreto señalado, en el numeral 3 del artículo único, se hizo referencia al artículo "artículo 197 bis del Código Sanitario", debiendo decir "197 bis del Código del Trabajo", lo que constituye un claro error de referencia.
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Que, el artículo 2° letra i) del decreto ley N° 1.028 de 1975 otorga a los Subsecretarios de Estado la facultad de "Rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos.".
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Que, el caso señalado en los considerandos, cumple con la hipótesis planteada, toda vez que la fecha señalada en el decreto N° 46 tomado de razón por Contraloría corresponde a un manifiesto error de escritura, siendo la referencia correcta del numeral 3 al "197 bis del Código del Trabajo".
Resolución:
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Rectifícase en el numeral 3 del artículo único del decreto N° 46 de 2019, que "Modifica el decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de Autorización...
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