Decreto núm. 46, publicado el 19 de Marzo de 2020. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMPIN E INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 841341296

Decreto núm. 46, publicado el 19 de Marzo de 2020. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMPIN E INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMPIN E INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL

Núm. 46.- Santiago, 9 de octubre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el decreto supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud.

  3. Que, la ley Nº 16.744 contiene las normas relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  4. Que, conforme al Art. 4 del DFL 1, de 2005, del Ministerio de Salud, al Ministerio de Salud le corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud, por lo que tendrá, entre otras, las siguientes funciones: "c) la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos sanitarios" (Nº 1 letra c), debiendo "Dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas". Adicionalmente el Art. 196 de este mismo cuerpo normativo dispone que al Ministerio le corresponderá determinar los formatos de los formularios en que deban otorgarse las licencias médicas.

  5. Que, el artículo 4º de la ley Nº 16.744, establece que, para los efectos del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, todos los empleadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral respecto de la totalidad de sus trabajadores, salvo que se adhieran a alguna mutualidad de empleadores. Asimismo, esta disposición resulta aplicable a los trabajadores independientes afectos al referido Seguro Social.

  6. Que, es necesario establecer que la tramitación y autorización de las licencias médicas y el pago de subsidios que correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, sea efectuada íntegramente por dicho organismo administrador del Seguro de la ley Nº 16.744.

  7. Que, adicionalmente, los plazos de entrega de una licencia médica establecidos en la normativa son muy breves para que el trabajador afectado por una incapacidad temporal pueda cumplir con su correcta presentación, generando reclamos por los rechazos de esas licencias médicas presentadas extemporáneamente, distrayendo recursos innecesarios en...

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