Resolución núm. 1984 EXENTA, publicada el 15 de Noviembre de 2021. ORDENA A LOS USUARIOS DE AGUAS SUPERFICIALES CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, ESPECÍFICAMENTE EN LA CUENCA DEL RÍO PETORCA Y EN LA CUENCA DEL RÍO LA LIGUA, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878250516

Resolución núm. 1984 EXENTA, publicada el 15 de Noviembre de 2021. ORDENA A LOS USUARIOS DE AGUAS SUPERFICIALES CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, ESPECÍFICAMENTE EN LA CUENCA DEL RÍO PETORCA Y EN LA CUENCA DEL RÍO LA LIGUA, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

ORDENA A LOS USUARIOS DE AGUAS SUPERFICIALES CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, ESPECÍFICAMENTE EN LA CUENCA DEL RÍO PETORCA Y EN LA CUENCA DEL RÍO LA LIGUA, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS

Núm. 1.984 exenta.- Quillota, 19 de octubre de 2021.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la ley N° 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones";

  2. Lo dispuesto en los artículos 38, 122, 299, 300 letra c), 307 bis del Código de Aguas;

  3. La resolución N° 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

  4. El decreto MOP N° 53, de 3 de abril de 2020, que Aprueba Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales;

  5. Las delegaciones y atribuciones que me confieren la resolución DGA N° 56/2013, rectificada por resolución DGA (exenta) N° 3.453/2013, modificada por resolución DGA (exenta) N° 2.686/2018, complementada por la resolución DGA (exenta) N° 132/2020, complementada y modificada por la resolución DGA (exenta) 2.364/2020, resolución (exenta) RA N° 116/17/2020, de fecha 9 de enero de 2020 que encomienda funciones directivas al Director Regional de Aguas de Valparaíso, resolución (exenta) RA N° 116/241/2019, del 11 de noviembre de 2019, que establece el orden de subrogancia y resolución 116/248/2019, del 20 de noviembre de 2019, que encomienda funciones directivas a los subrogantes, y

    Considerando:

  6. Que, la ley N° 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, modificó el Código de Aguas con el objeto de fortalecer el rol de la Dirección General de Aguas (DGA) en materias de Policía y Vigilancia de cauces naturales y artificiales, incluyendo herramientas para una mejor información de las extracciones de agua superficial, su monitoreo y fiscalización por parte de dicho Servicio.

  7. Que, el artículo 38 del Código de Aguas señala lo siguiente: "Las organizaciones de usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas de una corriente natural, estarán obligados a construir y mantener, a su costa, a lo menos una bocatoma con compuertas de cierre y descarga y un canal que permita devolver las aguas o su exceso al cauce de origen, además de los dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se extrae y un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera.

    El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación.

    La autoridad dictará un reglamento en que se expliciten los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas dispuestas en el inciso anterior.".

  8. Que, además el artículo 307 bis del antedicho cuerpo legal establece que: "La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medición a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. En el caso de los derechos no consuntivos, será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga, almacene y transmita a la Dirección General de Aguas la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído y -en los usos no consuntivos- restituido, desde la fuente natural. El Servicio, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación".

  9. Que, la antes indicada facultad se encuentra delegada en los Directores Regionales de la Dirección General de Aguas, ello según se estableció en la resolución DGA (exenta) N° 2.686, de 19 de octubre de 2018, en su resuelvo número 1, letras a y d.

  10. Que, mediante el decreto MOP N°53, de 3 de abril de 2020, que aprueba Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales, la Dirección General de Aguas explicita los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas que dicte la DGA para dar cumplimiento a la obligación de instalar y...

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