Resolución núm. 198 EXENTA, publicada el 13 de Mayo de 2015. ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN PARTE DE LA COMUNA DE QUIRIHUE, DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 569620598

Resolución núm. 198 EXENTA, publicada el 13 de Mayo de 2015. ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN PARTE DE LA COMUNA DE QUIRIHUE, DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN PARTE DE LA COMUNA DE QUIRIHUE, DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Núm. 198 exenta.- Concepción 19 de febrero de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 3.080, de 2003, y la resolución exenta Nº4.287, de 2014, que declara el Control Obligatorio de la Plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que por resolución exenta Nº 4.287, de 2014, citada en Ios vistos, se estableció como área reglamentada la zona definida por un radio de 3 kilómetros determinado desde cada brote de la plaga Lobesia botrana que se detecte.

  2. Que se ha constatado un brote de la plaga en el sector urbano de la Comuna de Quirihue, Provincia de Ñuble, lo que permite definir por medio de un polígono el área en que es necesario adoptar medidas fitosanitarias tendientes a su erradicación.

    Resuelvo:

  3. Establécese como área reglamentada para la erradicación de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), parte de la Comuna de Quirihue, provincia de Ñuble, Región del Biobío, inserta en el polígono de 29 vértices, determinado por las coordenadas UTM que se señalan a continuación:

  4. Ordénase la inmovilización de los frutos, plantas o partes de plantas de vid (Vitis vinífera) y/o arándano (Vaccinium corymbosum) o cualquier otro artículo que sea susceptible de transportar o dispersar la plaga y que se encuentren en el área reglamentada. Sólo con previa autorización del SAG podrá realizarse su traslado fuera del área reglamentada, previa aplicación de las medidas fitosanitarias que correspondan y de la forma que el SAG defina.

  5. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios afectados deberán presentar ante el SAG un Plan Operacional de Trabajo (POT), para la revisión y aprobación de la Oficina Sectorial del SAG correspondiente a la ubicación del predio, y que contendrá el programa de control para Lobesia botrana, un catastro de las especies y variedades presentes en el huerto o predio, el destino final de la producción de vid (Vitis vinífera) y/o arándano (Vaccinium corymbosum) y el manejo de los desechos, cuando corresponda. También deberán presentar un Plan Operacional de Trabajo (POT)...

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