Resolución núm. 195 EXENTA, publicada el 19 de Abril de 2022. DEFINE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR LA NO CONFORMACIÓN DE NUEVOS NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL INCISO SEGUNDO ARTÍCULO N° 55 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 458 DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 900956795

Resolución núm. 195 EXENTA, publicada el 19 de Abril de 2022. DEFINE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR LA NO CONFORMACIÓN DE NUEVOS NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL INCISO SEGUNDO ARTÍCULO N° 55 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 458 DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

DEFINE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR LA NO CONFORMACIÓN DE NUEVOS NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL INCISO SEGUNDO ARTÍCULO N° 55 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 458 DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Núm. 195 exenta.- Antofagasta, 31 de marzo de 2022.

Vistos:

  1. Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos , y 18° número 9;

  2. Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de diciembre de 1986, en su artículo 2°;

  3. La ley N° 19.880 sobre Bases de los procedimientos administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. La ley N° 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;

  5. El decreto ley N° 1.305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicada en el Diario Oficial de fecha 19 de febrero de 1976, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

  6. Las facultades que confiere el decreto supremo N° 397 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, incluidas todas sus modificaciones;

  7. Lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 458 del año 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que "Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones";

  8. El decreto supremo N° 47 del año 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija y dicta la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones";

  9. El decreto ley N° 3.516 del año 1980, del Ministerio de Agricultura, que "Establece Normas sobre División de Predios Rústicos";

  10. La ley N° 19.253 del año 1993, del Ministerio de Planificación y Cooperación, que "Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas";

  11. La ley N° 21.074 del año 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sobre "Fortalecimiento de la regionalización del país";

  12. El decreto supremo N° 62, del año 2019, de la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que "Individualiza las Competencias Radicadas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a transferir a los Gobiernos Regionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074 sobre Fortalecimiento de la regionalización del país";

  13. El dictamen N° 26.753 del año 2001 de Contraloría General de la República;

  14. El decreto N° 297, del año 2020, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que "Transfiere la competencia radicada en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a que alude el numeral 5 del artículo 1° del decreto supremo N° 62 del año 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a los Gobiernos Regionales que indica";

  15. La resolución N° 7 del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

  16. El decreto exento N° 272/15/2019 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de fecha 22 de abril de 2019, que fija el nuevo orden de subrogación, en caso de ausencia o impedimento del mediante el cual se nombra a la infrascrita como Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta.

    Considerando:

  17. - Que, el decreto con fuerza de ley N° 458 del año 1975, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC), en su artículo 27°, indica que se entenderá por Planificación Urbana, el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socioeconómico, la cual se efectuará en cuatro niveles de acción, que, según el artículo 28° del mismo cuerpo normativo, corresponden a cuatro tipos de áreas: nacional, regional, intercomunal y comunal. A su vez, en su artículo 55° inciso segundo señala que corresponderá a la Secretaria Regional de Vivienda y Urbanismo (en adelante Seremi) respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, mediante la exigencia de un informe previo favorable de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para la aplicación de los incisos tercero y cuarto del mismo artículo;

  18. - Que, a su vez, es necesario precisar que el decreto ley N° 1.305 del año 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en adelante Minvu), que Reestructura y Regionaliza las funciones de este Ministerio, en su artículo 12°, letra l), en relación a la aplicación del artículo 24°, obliga a las Seremis en el marco de su...

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