Resolución núm. 194 EXENTA, publicada el 07 de Marzo de 2023. ESTABLECE ESTABLECIMIENTOS Y SU NIVEL DE COMPLEJIDAD DE LA RED ONCOLÓGICA NACIONAL, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY N° 21.258, QUE CREA LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER, QUE RINDE HOMENAJE PÓSTUMO AL DOCTOR CLAUDIO MORA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE ESTABLECIMIENTOS Y SU NIVEL DE COMPLEJIDAD DE LA RED ONCOLÓGICA NACIONAL, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY N° 21.258, QUE CREA LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER, QUE RINDE HOMENAJE PÓSTUMO AL DOCTOR CLAUDIO MORA
Núm. 194 exenta.- Santiago, 24 de febrero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136 de 2004, que aprueba Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico de los establecimientos de salud de menor complejidad y de los establecimientos de autogestión en red; en el decreto supremo N° 140 de 2004, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud del país; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora; en el decreto supremo N° 42, de 2020, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer; en el Memorándum C26/N° 170, de 26 de septiembre de 2022, de la División de Gestión de la Red Asistencial; en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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- Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones; ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles, y contribuir a que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
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- Que, el artículo 6 de la ley N° 21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor...
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