Resolución núm. 19220 EXENTA, publicada el 23 de Agosto de 2017. MODIFICA FECHAS DE APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE ENSAYOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA FECHAS DE APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE ENSAYOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN
Núm. 19.220 exenta.- Santiago, 28 de junio de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.410, orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que mediante las resoluciones exentas señaladas en la Tabla 1, se estableció que para poder comercializar en el país los productos para instalaciones eléctricas de baja tensión; Tuberías No metálicas curvables y Sistemas de conducción de cables, Tuberías metálicas rígidas, Tuberías metálicas flexibles y Cajas de derivación no metálicas para uso en el piso de instalaciones eléctricas fijas de uso doméstico, los fabricantes nacionales, importadores, y comercializadores de los mismos, deberán contar con los respectivos Certificados de Aprobación de Seguridad.
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Que a la presente fecha, no se han recibido solicitudes de autorización de laboratorios de ensayos y organismos de certificación.
Además, el laboratorio de ensayos Cesmec, mediante email de fecha 03.04.2017, informó que de acuerdo a su estimación, en un año estará en condiciones para realizar los ensayos de estos productos.
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Que mediante carta OP N° 11369, de fecha 24.05.2017, OP N°11699, de fecha 29.05.2017, las empresas Darco Importaciones y Exportaciones Ltda. y Kersting S.A. solicitan prorrogar la fecha de aplicación de los protocolos de tuberías metálicas rígidas y Tuberías metálicas flexibles. Las empresas señalan básicamente que no hay laboratorios de ensayos y que el posible incumplimiento afectará la comercialización de estos productos.
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Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, respecto al tiempo necesario para contar con laboratorios implementados para evaluar los productos señalados...
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