Resolución núm. 192 EXENTA, publicada el 31 de Marzo de 2023. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE MODALIDADES FORMALES ESPECÍFICAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.500 Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 53 EXENTA, DE 2015, DE ESTE ORIGEN - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 927376548

Resolución núm. 192 EXENTA, publicada el 31 de Marzo de 2023. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE MODALIDADES FORMALES ESPECÍFICAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.500 Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 53 EXENTA, DE 2015, DE ESTE ORIGEN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE MODALIDADES FORMALES ESPECÍFICAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.500 Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 53 EXENTA, DE 2015, DE ESTE ORIGEN

Núm. 192 exenta.- Santiago, 17 de febrero de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1 inc. , 1914º y 15º de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley Nº 21.396, que modifica leyes que indica con la finalidad de implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el Instructivo Presidencial Nº 007, de 2022, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública y deja sin efecto Instructivo Presidencial Nº 002; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las carteras que se indican; decreto Nº 13, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa al Subsecretario del Trabajo; decreto Nº 14, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario de Previsión Social; decreto Nº 44, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece orden de subrogación del Subsecretario de Previsión Social; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre Exención del trámite de Toma de Razón; y,

Considerando:

Que, la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, modificó la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando un Título IV sobre Participación Ciudadana, el cual reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado.

Que, el artículo 70 de la Ley Nº 18.575, establece que "cada órgano de Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.".

Que, el Instructivo Presidencial para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública Nº 007, de 18 de agosto de 2022, instruye que "a partir de la publicación de este instructivo, los ministerios y servicios contarán con un plazo de seis meses para actualizar sus respectivas normas de participación ciudadana en la gestión pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 70 de la Ley Nº 18.575 y lo dispuesto en este instructivo.".

Que, dicho Instructivo Presidencial Nº 007 establece los siguientes objetivos estratégicos para la profundización de la participación de las personas en la gestión pública, los cuales son recogidos en la presente norma, habida cuenta de la relevancia y sello del Gobierno en responder adecuadamente a las exigencias de la ciudadanía.

Que, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social cuenta con instancias de diálogo social y participación de actores sociales relevantes en materia de trabajo y seguridad social, tales como el Consejo Nacional de Capacitación y los respectivos Consejos Regionales de Capacitación -creados mediante la ley Nº 19.518-, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales -dispuesta a través de la ley Nº 20.267-, el Consejo Superior Laboral creado mediante la ley Nº 20.940, el Consejo Consultivo Previsional y la Comisión de Usuarios del Sistema Previsional creados conforme la ley Nº 20.255.

Que, atendido lo anterior, esta Cartera desde marzo de 2023 ha iniciado diversos planes para relevar y fomentar el trabajo de tales instancias, a fin de contar con una estructura de participación acorde con los lineamientos del Gobierno de S.E. el Presidente.

Que, en cuanto a Participación Ciudadana, conforme los objetivos estratégicos dispuestos en el instructivo presidencial ya citado, esta Secretaría de Estado considera esta herramienta como instancia transversal y democrática de participación, con un escenario más amplio que las instituciones mencionadas, pues permite la injerencia en las políticas públicas ministeriales de todas las personas y organizaciones con interés en nuestras políticas, sin mayores requerimientos tales como niveles de representación o verificación de experiencias en las materias, siendo canales institucionales abiertos y transparentes en que todos pueden participar.

Que, así, se considera relevante cada mecanismo dispuesto por la ley Nº 20.500, pero en miras del rol asumido por esta Cartera en el contexto social, laboral y económico del Chile de hoy, el objetivo es lograr estándares de participación expeditos, transparentes y efectivos, que respondan a las exigencias ciudadanas, para lo cual el énfasis es sin duda la entrega de información relevante a fin de que cada opinión o manifestación de las personas y organizaciones sea emitida a la luz de insumos suficientes que le permitan evaluar, participar y fiscalizar la labor ministerial, siendo ello, a nuestro parecer, lo básico para lograr una efectiva participación.

Que, por su parte, cabe relevar que la transparencia, entendida como el principio que consiste en respetar, promover y facilitar la publicidad y el acceso a la información pública de los Órganos del Estado a toda persona, en relación con sus actos, resoluciones, procedimientos, documentos y fundamentos, constituye un eje central de la Estrategia Nacional de Integridad Pública que se está impulsando actualmente, fomentando con ello promoción de los derechos de las personas ante los Órganos de la Administración, y en definitiva, fortaleciendo la democracia.

Que, en esa línea, es importante hacer presente lo dispuesto por el Consejo para la Transparencia a través de la Instrucción General aprobada por resolución exenta Nº 500, de 2022, que en la letra g de su artículo 2º consagra el concepto de "Transparencia Proactiva" definiéndola como "la publicación de toda información relevante para la ciudadanía, que no quede comprendida dentro de las obligaciones de transparencia activa establecidas en la Ley de Transparencia y otras leyes, pero cuya publicidad queda determinada y establecida por los principios de relevancia, libertad de información, apertura, máxima divulgación, facilitación y oportunidad".

Que, finalmente, como uno de los pilares fundamentales que acerquen la labor de nuestra Secretaría a la mayor población de nuestro país, criterios de descentralización que permitan acceso rápido, amigable y oportuna de entrega de información y recepción de insumos entregados por la ciudadanía, obliga a considerar en esta norma instancias regionales de participación.

Que, por lo anterior, atendido lo instruido por S.E. el Presidente de la República, las normas citadas y los retos propios de nuestra labor ministerial, se considera necesario establecer una norma general de participación ciudadana, que entregue lineamientos y principios en la materia a nuestras Subsecretarías y servicios relacionados, concorde la realidad y exigencias actuales.

PRIMERO: Apruébase Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1

La presente norma general de Participación Ciudadana del Ministerio del Trabajo y Previsión Social regula las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones de la sociedad civil en la gestión, desarrollo y evaluación de las políticas públicas para esta cartera de gobierno a través de sus Subsecretarías de Trabajo y previsión Social, como de sus servicios relacionados.

Los servicios relacionados con este Ministerio dictarán sus respectivas normativas de participación ciudadana en coherencia con la presente norma, las que deberán ser sancionadas en el plazo de tres meses desde su publicación.

Artículo 2

Los plazos que señala esta norma serán de días hábiles administrativos, salvo que se indique expresamente lo contrario.

Artículo 3

La participación ciudadana en la gestión pública del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sus Subsecretarías y sus servicios relacionados, deberá cumplir los siguientes objetivos estratégicos:

  1. Implementar efectivamente los mecanismos de participación contemplados en la ley Nº 20.500.

  2. Potenciar la conformación, institucionalización y funcionamientos de los Consejos de la Sociedad Civil, en adelante Consejos.

  3. Reforzar la implementación de mecanismos de participación a nivel regional, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, considerando, cuando corresponda, instancias de coordinación con las respectivas delegaciones presidenciales y gobiernos regionales, promoviendo espacios de formación de competencias en los equipos de trabajo, la difusión de información que facilite la participación, e instancias que posibiliten la incidencia de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil en la gestión...

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