Ley núm. 21396, publicada el 18 de Diciembre de 2021. MODIFICA LEYES QUE INDICA CON LA FINALIDAD DE IMPLEMENTAR ADECUADAMENTE EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DEL PAÍS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879199447

Ley núm. 21396, publicada el 18 de Diciembre de 2021. MODIFICA LEYES QUE INDICA CON LA FINALIDAD DE IMPLEMENTAR ADECUADAMENTE EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DEL PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.396

MODIFICA LEYES QUE INDICA CON LA FINALIDAD DE IMPLEMENTAR ADECUADAMENTE EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DEL PAÍS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1) En el artículo 2º:

a) Sustitúyese su letra m), por la siguiente:

"m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación y en conjunto con el gobernador regional y con la debida oportunidad, las necesidades de la región;".

b) Incorpórase como inciso final, nuevo, el siguiente:

"Con todo, el delegado presidencial regional deberá desempeñar su cargo dialogando con las autoridades locales y velando siempre por un respeto irrestricto a los planes de desarrollo comunales y regionales.".

2) Reemplázase la letra a) del artículo 16, por la siguiente:

"a) Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.

El gobierno regional podrá convocar a los directores regionales de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República o a los secretarios regionales ministeriales para abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, según corresponda.".

3) Sustitúyense el encabezamiento de la letra g) del artículo 18 y su ordinal i., por los siguientes:

"g) Elaborar y aprobar la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, la que deberá contener, a lo menos:

i. Los lineamientos estratégicos que en materia de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación se establezcan para la región, debiendo considerar al efecto la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo propuesta por el Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.".

4) Agrégase, en el artículo 21 bis, el siguiente inciso final, nuevo:

"Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos del Sector Público.".

5) Modifícase el artículo 21 quinquies, de la siguiente manera:

a) Elimínase, en el literal a), lo siguiente: "Para ello, las comisiones de servicio que se realicen para efectos de lo dispuesto en el presente Párrafo estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, los recursos que correspondan se transferirán mediante convenios de transferencia, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo organismo que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".

b) Agréganse, en el literal a), los siguientes párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

"En caso que la transferencia de competencias sea temporal, el jefe superior del ministerio o servicio que transfiere la respectiva competencia podrá designar en comisión de servicio en el gobierno regional respectivo, hasta por un plazo equivalente al de la competencia transferida, a los funcionarios públicos que sean necesarios a solicitud del gobierno regional, según lo señalado en el párrafo anterior, para ejercitar la competencia transferida.

Las comisiones de servicio que se realicen para estos efectos estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto...

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