Resolución núm. 192 EXENTA, publicada el 24 de Junio de 2021. APRUEBA FIJACIÓN DEFINITIVA DE CARGOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 115º Y 116º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 869662044

Resolución núm. 192 EXENTA, publicada el 24 de Junio de 2021. APRUEBA FIJACIÓN DEFINITIVA DE CARGOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 115º Y 116º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

APRUEBA FIJACIÓN DEFINITIVA DE CARGOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 115º Y 116º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Núm. 192 exenta.- Santiago, 17 de junio de 2021.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo letra h) del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", modificado por la ley Nº 20.402 que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo dispuesto en DFL Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones, en adelante e indistintamente la "Ley";

  3. Lo dispuesto en la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "Ley Nº 20.936";

  4. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 10, del Ministerio de Energía, de 2019, que aprueba reglamento de calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de transmisión, publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de junio de 2020, en adelante e indistintamente "Reglamento de Transmisión";

  5. Lo establecido en la resolución exenta Nº 703, de la Comisión, de fecha 30 de octubre de 2018, que modifica resolución exenta Nº 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, de fecha 15 de noviembre de 2016, modificada por resoluciones exentas Nº 203 y Nº 558, ambas de 2017, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de noviembre de 2018, en adelante e indistintamente "Resolución Exenta Nº 703";

  6. Lo señalado en la resolución exenta Nº 815, de la Comisión, de 2019, que aprueba nuevo informe técnico y fija cargos a que se refieren los artículos 115º y 116º de la Ley General de Servicios Eléctricos, y deja sin efecto resolución exenta Nº 636, de la Comisión Nacional de Energía, de 1 de octubre de 2019, en adelante "Resolución Exenta Nº 815";

  7. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 11T, de 2016, del Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de agosto de 2017, modificado por el decreto supremo Nº 5T, del Ministerio de Energía, de fecha 7 de marzo de 2018, en adelante e indistintamente "Decreto Supremo Nº 11T";

  8. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 6T, del Ministerio de Energía, de 2017, que fija valor anual por tramo de las instalaciones de transmisión zonal y dedicada utilizadas por usuarios sujetos a regulación de precios, sus tarifas y fórmulas de indexación para el bienio 2018-2019, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de octubre de 2018, en adelante e indistintamente "Decreto Supremo Nº 6T";

  9. Lo resuelto por el Panel de Expertos en el Dictamen Nº 4 - 2020 "Informe de Revisión de Peajes de Transmisión Nacional año 2019", de fecha 20 de agosto de 2020, y el Dictamen Nº 5 - 2020 "Informe Reparto de ingresos asociados al Cargo por Transmisión Nacional, Zonal y Dedicado, abril 2020, versión para pago, del Coordinador Eléctrico Nacional", de fecha 16 de septiembre de 2020;

  10. Lo señalado en correo electrónico del Coordinador Eléctrico Nacional, de fecha 19 de mayo de 2021, que da respuesta al oficio ordinario Nº 332, de la Comisión, de fecha 12 de mayo de 2021;

  11. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 161, de la Comisión, de 20 de mayo de 2021, que aprueba fijación preliminar de cargos a que se refieren los artículos 115º y 116º de la Ley General de Servicios Eléctricos;

  12. Las observaciones remitidas por las empresas Interchile S.A y Compañía General de Electricidad S.A., con fecha 31 de mayo y 4 de junio del presente año, respectivamente; y,

  13. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que, el artículo 115º de la ley establece que el pago de los sistemas de transmisión nacional, zonal y de transmisión dedicada utilizada por parte de usuarios sometidos a regulación de precios será de cargo de los consumidores finales, libres y regulados, a través de un cargo por uso que será determinado y recaudado conforme a las reglas contenidas en el referido artículo;

2) Que, el artículo vigesimoquinto transitorio letra A. de la ley Nº 20.936, establece que, las instalaciones del sistema de transmisión nacional cuya fecha de entrada en operación señalada en los decretos de expansión respectivos sea posterior al 31 de diciembre de 2018 y las instalaciones asociadas a la interconexión SIC-SING, serán íntegramente pagadas por los clientes finales, a través del cargo único a que se refiere el artículo 115º de la ley;

3) Que, el artículo vigesimoquinto transitorio letra C. de la ley Nº 20.936, dispone que, las inyecciones provenientes de centrales generadoras a partir del 1 de enero de 2019 se regirán por las reglas permanentes contenidas en la referida ley, eximiéndose del pago de peajes de transmisión, salvo las inyecciones que se señalan en los siguientes literales del citado...

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