Resolución núm. 1910 EXENTA, publicada el 14 de Diciembre de 2021. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 663 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, Y DESIGNA SUJETOS PASIVOS EN CALIDAD DE TITULARES Y SUPLENTES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878998532

Resolución núm. 1910 EXENTA, publicada el 14 de Diciembre de 2021. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 663 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, Y DESIGNA SUJETOS PASIVOS EN CALIDAD DE TITULARES Y SUPLENTES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 663 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, Y DESIGNA SUJETOS PASIVOS EN CALIDAD DE TITULARES Y SUPLENTES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

Santiago, 9 de diciembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.910 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, de 1986, y sus modificaciones, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante DFL N° 1/19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 2001, el DL N° 1.305, de 1975, de Vivienda y Urbanismo, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la ley N° 20.730, de 2014, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, y su Reglamento contenido en el decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las resoluciones exentas N° 1.642 y N° 2.082, de Vivienda y Urbanismo, ambas de 2019; la resolución N° 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, conforme lo señala el artículo 3° de la ley N° 20.730, son sujetos pasivos y se encuentran sometidos al cumplimiento de las disposiciones de esta ley, las autoridades que en dicha norma se indican, así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración.

  2. Que, conforme a lo señalado en el artículo 5° del DS N° 71 de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, mediante acuerdo o resolución fundada de la autoridad, se individualizarán como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones y reciban por ello regularmente una remuneración.

  3. Que, el Jefe Superior del Servicio debe proceder anualmente, el primer día hábil del mes de mayo, a individualizar a las personas que se encuentren en dicha calidad, mediante una resolución fundada, que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9° de la ley N° 20.730.

  4. Que, con razón del nombramiento de sujetos...

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