Resolución núm. 188 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2023. LLAMA A LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA PEQUEÑAS LOCALIDADES EN LA PROVINCIA ANTÁRTICA CHILENA DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 932147681

Resolución núm. 188 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2023. LLAMA A LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA PEQUEÑAS LOCALIDADES EN LA PROVINCIA ANTÁRTICA CHILENA DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA PEQUEÑAS LOCALIDADES EN LA PROVINCIA ANTÁRTICA CHILENA DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA

Núm. 188 exenta.- Punta Arenas, 18 de mayo de 2023.

Visto:

  1. Lo dispuesto en la Ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  2. Lo dispuesto en el decreto ley N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  3. El decreto supremo N° 39 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa para Pequeñas Localidades.

  4. La resolución exenta N° 5.430 (V. y U.), de 2018, que aprueba el Listado de Pequeñas Localidades Objeto del Programa para Pequeñas Localidades.

  5. La resolución exenta N° 93, de 25.03.2022, que aprueba Convenio de Colaboración Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  6. El oficio N° 177, de fecha 3 de mayo de 2023, del Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo, don Carlos Montes Cisternas, que autoriza a realizar llamado regional en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  7. El Ord. N° 395, de 22.03.2023, del Gobernador Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena que informa disponibilidad financiera para Programa para Pequeñas Localidades (comunas de Porvenir y Cabo de Hornos).

  8. El DS N° 397 (V. y U.), de 1976, Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;

    Considerando:

  9. Que, Chile está constituido por distintos territorios que, por sus características geográficas y diversidad cultural, poseen requerimientos específicos, particularidades y potencialidades. Sin embargo, existen disparidades y desigualdades territoriales relevantes entre localidades, que profundizan las brechas y determinan las oportunidades de sus habitantes.

  10. Que, a pesar de la lejanía, la vulnerabilidad o el aislamiento en la que se encuentra una localidad, existe historia, identidad, cultura, memoria y, ante todo, personas que le dan vida a ese territorio, y tienen un arraigo y un sentido de pertenencia con el lugar donde viven, que es necesario cautelar y promover.

  11. Que, la desigualdad perjudica al desarrollo, dificulta el progreso económico, debilita la vida democrática, afecta la convivencia y amenaza la cohesión social. Reducirla no es solo un imperativo ético, es también una exigencia para la sostenibilidad del desarrollo de los países. La reducción de la desigualdad es uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a los...

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