Resolución núm. 188 EXENTA, publicada el 08 de Febrero de 2024. FORMALIZA RENUNCIA DE INTEGRANTE DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO |
Rango de Ley | Resolución |
FORMALIZA RENUNCIA DE INTEGRANTE DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL QUE INDICA
Núm. 188 exenta.- Valparaíso, 2 de febrero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.981 sobre Fomento Audiovisual y su respectivo reglamento; en el decreto supremo Nº 265, de 2004, del Ministerio de Educación, que contiene el Reglamento para la constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en la resolución exenta Nº 205, de 2005, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que aprueba forma de determinar la representatividad cualitativa de las organizaciones nacionales y regionales para designación de integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón en materias de personal que indica; y en la resolución exenta Nº 150, de 2023, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que designa integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.
Considerando:
Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado que tiene por objeto colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. De este modo, el artículo 3 Nº 1 de la ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, entre otros, del ámbito audiovisual.
Que el artículo 7 de la ley Nº 21.045, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y establece en su artículo 9 que esta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al...
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