Resolución núm. 1867 EXENTA, publicada el 14 de Noviembre de 2023. LLAMA A FORMULACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE BARRIOS EN LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ÑUBLE, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA Y REGIÓN METROPOLITANA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
LLAMA A FORMULACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE BARRIOS EN LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ÑUBLE, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA Y REGIÓN METROPOLITANA
Santiago, 8 de noviembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.867 exenta.
Visto:
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Lo dispuesto en el decreto ley N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
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El decreto supremo N° 14 (V. y U.), de 2007, y sus modificaciones que reglamenta el Programa de Recuperación de Barrios, y en especial lo señalado en su artículo 5º;
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La resolución exenta Nº 4.119 (V. y U.), de 2008, que aprueba el Manual de Procedimientos del Programa de Recuperación de Barrios y sus modificaciones.
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La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, el Programa Recuperación de Barrios tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de barrios que presentan problemas de deterioro urbano, segregación y vulnerabilidad social, a través de un proceso participativo de recuperación de los espacios públicos y de los entornos urbanos de las familias.
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La necesidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de los barrios que presentan graves problemas de deterioro urbano, segregación, y vulnerabilidad social, a través de un proceso participativo que facilite la recuperación de sus espacios públicos, y de los entornos urbanos de las familias.
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Que, el Programa ha definido operativamente que un "Barrio" corresponde a un territorio con límites reconocibles por sus habitantes y los externos, conformado por una o varias unidades vecinales, poblaciones o conjuntos habitacionales, que comparten factores de identidad o pertenencia dados por su localización o configuración espacial, geográfica y ambiental, por el tipo de vivienda, por una historia común o, por compartir equipamientos, espacios públicos, servicios, transporte y/o comercio.
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Que, mediante información estadística georreferenciada y disponible a una escala territorial, se localizará la selección de barrios bajo la modalidad de Barrios Concursables, incorporando nuevas dimensiones asociadas al déficit y deterioro urbano, así como aspectos de vulnerabilidad territorial trabajados con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. En este contexto, los barrios deberán estar en asentamientos urbanos de más de nueve mil habitantes; con un mínimo de 50% de habitantes inscritos en el Registro Social de Hogares, y en comunas que tengan a lo menos 20% de índice de pobreza multidimensional(1).
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