Resolución núm. 1865 EXENTA, publicada el 11 de Diciembre de 2015. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 1.463, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2014, QUE ORDENA MEDIDAS FITOSANITARIAS PROVISIONALES DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE PLAGA HYLOTRUPES BAJULUS, EN LA COMUNA DE CHIMBARONGO, REGIÓN DE O'HIGGINS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 589238850

Resolución núm. 1865 EXENTA, publicada el 11 de Diciembre de 2015. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 1.463, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2014, QUE ORDENA MEDIDAS FITOSANITARIAS PROVISIONALES DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE PLAGA HYLOTRUPES BAJULUS, EN LA COMUNA DE CHIMBARONGO, REGIÓN DE O'HIGGINS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 1.463, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2014, QUE ORDENA MEDIDAS FITOSANITARIAS PROVISIONALES DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE PLAGA HYLOTRUPES BAJULUS, EN LA COMUNA DE CHIMBARONGO, REGIÓN DE O'HIGGINS

Núm. 1.865 exenta.- Rancagua, 27 de noviembre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre protección agrícola; la resolución exenta Nº 3.080 de fecha 20 de octubre de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, resolución exenta Nº 1.463 de fecha 11 de agosto de 2014 de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, resolución afecta Nº 349 de fecha 14 de octubre de 2015 del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que el decreto ley Nº 3.557 de 1980 que establece disposiciones sobre protección agrícola, faculta al Servicio una vez comprobada la existencia de una plaga a declarar su control obligatorio disponiendo la adopción de cualesquiera de las medidas a que se refiere dicho decreto ley.

  3. Que durante las acciones de vigilancia y control de la plaga Hylotrupes bajulus en el área bajo cuarentena se pudo comprobar que la plaga solo está afectando maderas de pino sin ningún tipo de tratamiento.

  4. Como consecuencia de las acciones de control de la plaga Hylotrupes bajulus se procedió a su eliminación mediante fumigación o incineración de las estructuras de uso agrícola y viviendas construidas total o parcialmente con maderas de pino en lugares donde se detectó la plaga Hylotrupes bajulus.

  5. Se ha constatado que en aquellos lugares donde existían focos, los propietarios han construido nuevas estructuras con maderas de pino no tratadas, por lo que el riesgo de que individuos de la plaga no detectados dispongan de sustrato para mantener su prevalencia en el área aumenta, poniendo en riesgo su total erradicación.

  6. Que en consecuencia, esta Dirección Regional ha determinado necesario complementar las medidas fitosanitarias provisionales de emergencia establecidas en la resolución exenta Nº 1.463 de fecha 11 de agosto de 2014.

  7. Las facultades que me confiere la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR