Resolución núm. 186, publicada el 31 de Marzo de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA
Núm. 186.- Copiapó, 8 de marzo de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 107º y 113º del DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Justicia, y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290 de Tránsito; la ley Nº 18.059; el decreto N° 255 de 1981 y las resoluciones N° 59 de 1985 y Nº 39 de 1992 todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable;
Considerando:
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- Que mediante oficio INF Nº 457, de fecha 7 de marzo de 2016, la Dirección de Obras Municipales de la Comuna de Vallenar, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte Público Municipal, ha informado a esta autoridad, que en el contexto del Proyecto de Conservación Vial de la comuna, se realizarán obras que requieren el cierre temporal de algunas vías públicas.
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- Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
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- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo,
Resuelvo:
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- Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados hasta el 31 de marzo de 2016, en las siguientes vías públicas de la Comuna de Vallenar:
1.1) Coquimbo entre Faez y Ramírez
2.1) Valparaíso entre Faez y Merced.
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- Los vehículos motorizados que en su trayecto tengan como vía las señaladas en el resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector.
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- Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia, los destinados a cumplir funciones en las obras de las vías públicas antes señaladas, y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
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- La empresa a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el período de cierre de la Avenida en los tramos indicados en la presente...
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