Resolución núm. 1858 EXENTA, publicada el 23 de Septiembre de 2023. ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE RENDICIÓN ELECTRÓNICA DE CUENTAS (SISREC) POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS, MUNICIPALIDADES Y DEMÁS ORGANISMOS Y ENTIDADES OTORGANTES, QUE TRANSFIEREN RECURSOS PÚBLICOS IMPUTADOS A LOS SUBTÍTULOS 24 Y 33 DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE RENDICIÓN ELECTRÓNICA DE CUENTAS (SISREC) POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS, MUNICIPALIDADES Y DEMÁS ORGANISMOS Y ENTIDADES OTORGANTES, QUE TRANSFIEREN RECURSOS PÚBLICOS IMPUTADOS A LOS SUBTÍTULOS 24 Y 33 DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
Núm. 1.858 exenta.- Santiago, 15 de septiembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; y lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, corresponde a la Contraloría General, entre otras funciones, ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración; fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; y examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades.
Que, el artículo 60 de la ley N° 10.336 dispone que todo funcionario cuyas atribuciones permitan o exijan la tenencia, uso, custodia o administración de fondos o bienes a que se refiere el artículo 1° de ese cuerpo legal, será responsable de éstos, en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, precisando en su artículo 61 que los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes de los señalados en el artículo anterior serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca, imputables a su culpa o negligencia.
Que, la Contraloría General, mediante resolución N° 30, de 2015, fijó Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
Que, la Contraloría promueve la utilización de herramientas informáticas para gestionar los procesos internos, y atendido el alto costo asociado al desarrollo de tales sistemas por parte de los propios organismos objeto de su fiscalización, estimó conveniente diseñar y construir la plataforma tecnológica denominada "Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas", en adelante también "SISREC", para que las entidades públicas y privadas realicen la rendición de cuentas de la ejecución de recursos públicos, utilizando documentación electrónica y digital.
Que, la Contraloría, como parte integrante de la Administración del Estado, está obligada a observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación y control, entre otros.
Que, el interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control para concretar, dentro del...
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