Resolución núm. 1856 EXENTA, publicada el 03 de Octubre de 2020. DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA ANTE EL BROTE DEL COVID-19 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 849759763

Resolución núm. 1856 EXENTA, publicada el 03 de Octubre de 2020. DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA ANTE EL BROTE DEL COVID-19

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA ANTE EL BROTE DEL COVID-19

Núm. 1.856 exenta.- Punta Arenas, 29 de septiembre de 2020.

Vistos:

Lo previsto en el DFL Nº 725/69 del Ministerio de Salud, que contiene el Código Sanitario; lo establecido en el DFL Nº 1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.673, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo dispuesto en la ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; lo previsto en el DS Nº 136/2004, Reglamento Orgánico del Minsal; decreto Nº 4, del 5 de enero de 2020, de Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de Salud Pública; la resolución Nº 591, de 25 de junio de 2020, del Minsal, que dispone medidas sanitarias por brote Covid-19 y dispone Plan paso a paso, y sus modificaciones posteriores; resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones; y el decreto exento Nº 45, de 25 de agosto de 2020, del Ministerio de Salud.

Considerando:

  1. Que, a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, mediante el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, se decretó alerta sanitaria, con duración de 12 meses, con la finalidad de enfrentar las amenazas a la salud pública, producida por la pandemia del Covid-19, otorgando en su artículo 3º facultades extraordinarias a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país para enfrentar la emergencia producida por la pandemia del Covid-19.

  3. Que, el artículo 3º, número 1 del decreto Nº 4/2020, faculta a la Secretaría Regional Ministerial de Salud coordinar, en el contexto de esta Alerta Sanitaria, las acciones que ejecuten los organismos del sector salud y los otros servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de este decreto.

  4. Que, el artículo 3º, número 7 del decreto Nº 4/2020, faculta a la Secretaría Regional Ministerial de Salud para requerir el auxilio de la fuerza pública de la Unidad de Carabineros de Chile más cercana, en conformidad al articulo 8º del Código Sanitario, para asistir, si fuere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR