Resolución núm. 1837 EXENTA, publicada el 22 de Febrero de 2023. ESTABLECE Y SISTEMATIZA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923628860

Resolución núm. 1837 EXENTA, publicada el 22 de Febrero de 2023. ESTABLECE Y SISTEMATIZA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

ESTABLECE Y SISTEMATIZA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Núm. 2000-1837/2023 exenta.- Santiago, 10 de febrero de 2023.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos , 4° número 1, 5° letra f) y 10 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

  2. Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. Lo dispuesto en la resolución exenta N° 871, del 30 de junio de 1997, que refunde los Departamentos de Negociación Colectiva, Organizaciones Sindicales y la Oficina de Asistencia Técnica a Usuarios.

  4. Lo dispuesto en la resolución exenta N° 681 del 31 de mayo de 2021 suscrita por la Directora del Trabajo de la época.

  5. El artículo 48 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

  6. Lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 21.237 del 30 de abril de 2021.

  7. Lo dispuesto en la resolución N° 7 del 29 de marzo de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  8. Que, las definiciones del Gobierno constituyen un compromiso con la promoción y fortalecimiento del trabajo decente y la libertad sindical, que garantice a las y los trabajadores un ingreso justo, un ambiente de trabajo seguro, el reconocimiento de los derechos laborales individuales y colectivos, expresado en el derecho de negociaciones colectivas de alta cobertura, constitución y desarrollo sindical y el derecho de huelga, y la protección social para sus familias.

  9. Que, la misión de la Dirección del Trabajo es "Promover, proteger y garantizar los derechos laborales, implementando mecanismos que fortalezcan el dialogo social, y fiscalizando el efectivo cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo, que permitan construir modelos de relaciones laborales justas y equitativas entre trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras y organizaciones sindicales".

  10. Que, para el cumplimiento de los objetivos del Gobierno, del Servicio y del Departamento de Relaciones Laborales, surge la necesidad de intensificar los esfuerzos tendientes a materializar el Trabajo Decente a través de la generación de instancias de participación ciudadana y mecanismos adecuados de diálogo social, bipartitos o tripartitos, de temáticas de interés social y suficientemente representativos; el fomento y garantía del respeto de los derechos fundamentales de la libertad sindical; la promoción de la negociación colectiva en los niveles que las partes libremente decidan; la generación de acuerdos justos y equitativos de amplia cobertura; el resguardo de organizaciones sindicales fuertes e independientes, que desplieguen la autonomía que detentan y la definición de sus programas y acciones sindicales, incluida, la huelga como medio esencial de defensa de sus intereses; y, la existencia de un respaldo institucional adecuado, concordante con el cumplimiento, entre otros, del Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, adoptado por la OIT el 9 de julio de 1948, y el Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, adoptado por la OIT el 1 de julio de 1949, ambos ratificado por Chile, incluida, la doctrina de sus órganos técnicos de control.

  11. Que, en concordancia con la ley N° 21.327 publicada con fecha 30 de abril de 2021, que moderniza la Dirección del Trabajo se sustenta el aumentar la incorporación de tecnologías de la información en el desempeño de los procesos internos de la Dirección del Trabajo, considerando un diseño centrado en los usuarios y usuarias, y la incorporación de lenguaje inclusivo.

  12. Que, en concordancia con la ley N° 20.069 publicada con fecha 24 de julio de 2012, la ley N° 21.120 publicada con fecha 10 de diciembre de 2018 y la Agenda de Género del Gobierno, se hace necesario impulsar una identificación constante y permanente de aquellas políticas, programas, lineamientos y estrategias que deben intervenirse o modificarse dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

  13. Que, en consecuencia, se hace necesario reformular la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Laborales, con el fin de que se adapte al marco legal y definiciones previamente señaladas.

  14. Que, por consiguiente, se debe dejar sin efecto la resolución exenta N° 681, de 31 de mayo de 2021, de la Directora del Trabajo, de la época, individualizada en el numeral 5) de los vistos, y cualquier otra disposición sobre la materia.

    Resuelvo:

    1. Reestructúrase el Departamento de Relaciones Laborales, el que se organizará sobre la base de una Jefatura Departamental, una Subjefatura de Departamento, y de las Unidades de Libertad Sindical; de Huelga; de Conciliación Laboral; de Diálogo Social y Asistencia Técnica; de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y de Gestión y Análisis, cuyas funciones serán las que a continuación se señalan en la presente resolución exenta.

  15. JEFATURA DE DEPARTAMENTO

    Con dependencia jerárquica directa del Director del Trabajo, le corresponderá:

    1. Asesorar al/a la Jefe/a superior del Servicio en aquellas materias relacionadas con el ejercicio de la libertad sindical, el diálogo social, la asistencia técnica, los sistemas de canalización y solución de conflictos durante la vigencia y término de la relación, laboral y la atención especializada a la microernpresa, pequeña y mediana.

    2. Diseñar, impulsar y garantizar, de manera participativa, la integración del enfoque de género y perspectiva feminista en el desarrollo de los productos, funciones, y marcos instruccionales en forma transversal, contando para tal efecto con la asesoría directa de la Encargada de Género del Departamento.

    3. Planificar, dirigir, controlar y coordinar que los procesos donde se encuentra involucrada el área de Relaciones Laborales se desarrollen...

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