Resolución núm. 18350 EXENTA, publicada el 06 de Diciembre de 2023. APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS SOBRE FINIQUITO LABORAL ELECTRÓNICO Y APORTES ENTERADOS POR EL EMPLEADOR A LA CUENTA INDIVIDUAL DE CESANTÍA, ENTRE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA III S.A. AFC CHILE Y LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 971438218

Resolución núm. 18350 EXENTA, publicada el 06 de Diciembre de 2023. APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS SOBRE FINIQUITO LABORAL ELECTRÓNICO Y APORTES ENTERADOS POR EL EMPLEADOR A LA CUENTA INDIVIDUAL DE CESANTÍA, ENTRE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA III S.A. AFC CHILE Y LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS SOBRE FINIQUITO LABORAL ELECTRÓNICO Y APORTES ENTERADOS POR EL EMPLEADOR A LA CUENTA INDIVIDUAL DE CESANTÍA, ENTRE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA III S.A. AFC CHILE Y LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Núm. 2000-18350/2023 exenta.- Santiago, 24 de noviembre de 2023.

Vistos:

1) Las facultades que me confiere el artículo 5, letra f) del DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

2) Lo preceptuado por el artículo 517 del Código del Trabajo.

3) Lo dispuesto por la ley N° 21.327, de 30 de abril de 2021, sobre "Modernización de la Dirección del Trabajo, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social".

4) Lo previsto por la ley N° 21.361, de 27 de julio de 2021, que "Adecúa el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales", del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

5) Lo establecido en el artículo 16 bis, de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

6) Lo dispuesto en los artículos , y 53, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

7) Lo prescrito en los artículos 4°, 9° y 20, de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

8) La resolución exenta N° 1.340, de 25 de octubre de 2021, que "Fija los Procedimientos para la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo, entre otras materias"; de la Sra. Directora del Trabajo, de la época.

9) El oficio N° 1.495, de 25 de enero de 2023, de la Superintendencia de Pensiones.

10) El Convenio de colaboración para la transferencia de datos sobre finiquito laboral electrónico y aportes enterados por el empleador a la cuenta individual de cesantía, suscrito entre la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A., AFC Chile y la Dirección del Trabajo, el 24 de octubre de 2023.

11) El decreto supremo N° 38, de 19 de abril de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Nombra en el Cargo de Director del Trabajo a Persona que indica.

12) La resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón de las Materias de Personal que se indican.

Considerando:

1) Que, la Dirección del Trabajo es un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y se rige por su Ley Orgánica (DFL N° 2, de 1967, del aludido Ministerio) y la ley N° 21.327, sobre Modernización de la Dirección del Trabajo, así como por el Código del Trabajo, que establece en el...

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