Resolución núm. 18328 EXENTA, publicada el 26 de Mayo de 2017. APRUEBA INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE ENERGIZACIÓN DE GENERADORAS RESIDENCIALES - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 680041165

Resolución núm. 18328 EXENTA, publicada el 26 de Mayo de 2017. APRUEBA INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE ENERGIZACIÓN DE GENERADORAS RESIDENCIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE ENERGIZACIÓN DE GENERADORAS RESIDENCIALES

Núm. 18.328 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2017.

Vistos:

La ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; ley 20.571, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las Generadoras Residenciales, el DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos; el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; el decreto supremo Nº 71, de 2014, Reglamento de ley 20.571, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las Generadoras Residenciales; el decreto supremo Nº 92, de 1983, Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 20.571 introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de regular el pago de las inyecciones de las generadoras residenciales.

  2. Que, el artículo 149 bis de la ley, establece que un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplirse para conectar el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstas. Asimismo, el reglamento contemplará las medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro.

  3. Que, el artículo 16 del DS Nº 71, de 2014, Reglamento de la ley Nº 20.571, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las Generadoras Residenciales, en adelante RGR, establece que la instalación de un Equipamiento de Generación deberá ejecutase por instaladores eléctricos debidamente autorizados por la Superintendencia o por aquellos profesionales señalados en el decreto Nº 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en conformidad a lo establecido en los reglamentos y normas técnicas vigentes o instrucciones de carácter general de la Superintendencia, y en condiciones de evitar peligro para las personas o daño en las cosas.

  4. Que para no poner en peligro la seguridad de las personas y no afectar la continuidad y calidad de suministro existe la necesidad de acotar y precisar las condiciones mínimas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR