Resolución núm. 1817 EXENTA, publicada el 06 de Octubre de 2021. APRUEBA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE RECEPCIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES ASOCIADAS A CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES QUE OPEREN REDES INALÁMBRICAS DE ALTA VELOCIDAD (LTE ADVANCED PRO + 5G O SUPERIOR, O EXCLUSIVAMENTE 5G O SUPERIOR, EN SU CASO) - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 876598301

Resolución núm. 1817 EXENTA, publicada el 06 de Octubre de 2021. APRUEBA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE RECEPCIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES ASOCIADAS A CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES QUE OPEREN REDES INALÁMBRICAS DE ALTA VELOCIDAD (LTE ADVANCED PRO + 5G O SUPERIOR, O EXCLUSIVAMENTE 5G O SUPERIOR, EN SU CASO)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE RECEPCIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES ASOCIADAS A CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES QUE OPEREN REDES INALÁMBRICAS DE ALTA VELOCIDAD (LTE ADVANCED PRO + 5G O SUPERIOR, O EXCLUSIVAMENTE 5G O SUPERIOR, EN SU CASO)

Santiago, 22 de septiembre de 2021.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 1.817 exenta.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante "la Ley".

  3. La Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

  4. El decreto supremo Nº 412, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el concurso público a que se refiere el artículo 13C de la Ley General de Telecomunicaciones, para otorgar concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones.

  5. La resolución exenta Nº 1.365, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba bases del concurso público para otorgar una concesión de servicio de telecomunicaciones que opere una red inalámbrica de alta velocidad (LTE Advanced Pro + 5G o superior) en la banda de frecuencias de 703-713 MHz y 758-768 MHz, así como también sus modificaciones (Res. Ex. Nº 1.882/2020, Nº 1.956/2020 y 2.075/2020), en adelante "banda 700 MHz".

  6. La resolución exenta Nº 1.366, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba bases del concurso público para otorgar una concesión de servicio de telecomunicaciones que opere una red inalámbrica de alta velocidad (LTE Advanced Pro + 5G o superior) en las bandas de frecuencias de 1.755-1.770 MHz y 2.155-2.170 MHz, así como también sus modificaciones (Res. Ex. Nº 1.883/2020 y Nº 1.958/2020), en adelante "banda AWS".

  7. La resolución exenta Nº 1.367, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba bases del concurso público para otorgar concesiones de servicio de telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad (exclusivamente 5G o superior) en la banda de frecuencias de 3,30-3,40 GHz y 3,60-3,65 GHz, así como también sus modificaciones (Res. Ex. Nº 1.884/2020 y Nº 1.957/2020), en adelante "banda 3,5 GHz".

  8. La resolución exenta Nº 1.368, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba bases del concurso público para otorgar concesiones de servicio de telecomunicaciones que operen una red inalámbrica de alta velocidad (5G o superior) en la banda de frecuencias de 25,90 - 27,50 GHz, así como también sus modificaciones (Res. Ex. Nº 1.885/2020 y Nº 1.959/2020), en adelante "banda 26 GHz".

  9. La resolución exenta Nº 1.999, de 2020, que establece requisitos básicos del plan de uso efectivo y eficiente del espectro radioeléctrico que debe acompañar cada asignatario de los "concursos públicos 5G".

  10. La resolución exenta Nº 4.264, de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que establece el procedimiento de recepción de obras e instalaciones de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones.

  11. La resolución exenta Nº 403 de 30 de abril de 2008, cuyo texto refundido fue establecido por resolución exenta Nº 3.103 de 12 de junio de 2012, ambas de la Subsecretaría, y sus modificaciones.

  12. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  13. Que de conformidad con el artículo 24 A de la Ley, los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones no podrán iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por esta Subsecretaría. La referida autorización se otorgará al comprobarse que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.

  14. Que un aspecto de crucial importancia que permite calificar a una obra o instalación de telecomunicaciones como "correctamente ejecutada" guarda relación con el cumplimiento de la normativa que busca impedir las interferencias perjudiciales entre los servicios del sector. Por ello, dado que el artículo 7º de la Ley ha encargado especialmente al Ministerio del ramo dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros, ni a equipos o sistemas electromagnéticos, o interrupciones en su funcionamiento, el trámite de recepción de obras por parte de esta Subsecretaría debe verificar en especial el cumplimiento de aquella normativa.

  15. Que, de otra parte, el mismo artículo recién citado dispone que será facultad del Ministerio del Medio Ambiente dictar las normas de calidad ambiental o de emisión relacionadas con las ondas electromagnéticas emitidas por los equipos utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones, sin perjuicio de mantenerse vigente la normativa actual sobre esa materia hasta que dicho Ministerio dicte una en su reemplazo. En ese contexto, la resolución exenta Nº 403 de 30 de abril de 2008, cuyo texto refundido fue establecido por resolución exenta Nº 3.103 de 12 de junio de 2012, ambas de esta Subsecretaría, establece los requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones de servicios de telecomunicaciones que generen ondas electromagnéticas, estableciendo límites máximos de densidad de potencia en consideración a la exposición humana a radiaciones, cuya verificación forma parte integrante del trámite de recepción de obras que efectúa esta Subsecretaría.

  16. Que, en forma adicional a las disposiciones concernientes a las interferencias perjudiciales y a la exposición a emisiones electromagnéticas, la recepción de obras debe cautelar también la correspondencia entre los trabajos ejecutados y aquello que se encuentra aprobado en el proyecto técnico. Al respecto, una parte importante del proyecto técnico aprobado se encuentra constituido por las Bases Concursales que han precedido a la asignación de las respectivas concesiones, en las cuales constituye un común denominador la exigencia de que los equipos, redes y sistemas de la concesión deberán considerar una tecnología que asegure la provisión de servicios móviles de gran capacidad, alta velocidad y baja latencia, según los lineamientos impartidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones en la recomendación IMT-2020 y las especificaciones señaladas en el artículo 42 de las respectivas Bases, sin perjuicio de las demás disposiciones de las mismas que, en conjunto con el concreto proyecto técnico aprobado a cada concesionaria y las demás disposiciones generales aplicables a los servicios concesionados, configuran el marco de obligaciones que les resultan exigibles y son sujeto de recepción de obras y fiscalización de parte de esta Subsecretaría.

  17. Que, por otra parte, en las mismas Bases se establece que la recepción de las obras se practicará conforme al protocolo que dicte esta Subsecretaría. En efecto, las bases de los cuatro concursos públicos que tienen por finalidad otorgar concesiones para la implementación de redes inalámbricas de alta velocidad, individualizadas en los literales e), f), g) y h) de los Vistos, establecen que la recepción de las obras e instalaciones asociadas a tales concesiones se practicará conforme a un protocolo elaborado por esta Subsecretaría que permita comprobar la velocidad de transferencia de los datos y la calidad del servicio y que establecerá las condiciones de medición, entre otras materias.

  18. Que, de un modo específico, el inciso cuarto del artículo 51 de las Bases Concursales dispone a este respecto: "La recepción de obras, realizada por la Subsecretaría en conformidad con el artículo 24 A de la Ley, tiene por objeto verificar que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. En esta labor esta Subsecretaría comprobará especialmente que el concesionario haya dado cumplimiento al estándar tecnológico y a la velocidad de transferencia de datos requeridos en las Bases. Para dicho objetivo, esta Subsecretaría emitirá un protocolo de recepción de obras, que incluirá entre otras materias, comprobación de velocidad, calidad del servicio y las condiciones de medición, que en ningún caso podrán considerar terminales de características inferiores a la de los terminales empleados en la elaboración del proyecto técnico. Con todo, se hace presente que esta Subsecretaría podrá realizar fiscalizaciones específicas de cobertura y calidad de transferencia de datos durante todo el período de vigencia de la concesión, siempre en condiciones similares de carga de tráfico a las que existían en la recepción de obras inicial".

  19. Que, la Subsecretaría de Telecomunicaciones tiene la atribución de dictar las normas técnicas sobre telecomunicaciones y controlar su cumplimiento, según lo establecido en la letra g) del decreto ley Nº 1.762, de 1977. Por ello, se hace necesario aprobar con este carácter de norma técnica el protocolo que regule la recepción de obras e instalaciones para los proyectos asociados a la implementación de las redes inalámbricas de alta velocidad, ya sean LTE Advanced Pro + 5G, o bien exclusivamente 5G o superior. En consecuencia, la aplicación de este protocolo prevalecerá sobre las disposiciones de la norma técnica citada en la letra j) de los Vistos en cuanto a la infraestructura soportante de las redes de alta velocidad que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR