Decreto núm. 412, publicado el 28 de Octubre de 1995. REGLAMENTA EL CONCURSO PUBLICO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13C DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA OTORGAR CONCESIONES DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496537122

Decreto núm. 412, publicado el 28 de Octubre de 1995. REGLAMENTA EL CONCURSO PUBLICO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13C DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA OTORGAR CONCESIONES DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA EL CONCURSO PUBLICO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13C DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA OTORGAR CONCESIONES DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

Santiago, 10 de Agosto de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 412.- Vistos: El artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 18.168, de 1982 y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones; el Párrafo IV, artículo 4° de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y,

Considerando: La necesidad de reglamentar las disposiciones del artículo 13C de la Ley General de Telecomunicaciones, sobre el concurso público, para otorgar concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones, dicto el siguiente:

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente reglamento aplicable al concurso público establecido en el artículo 13C de la Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

Artículo 1°

El presente reglamento regula los concursos públicos para otorgar concesiones de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, en caso que exista una norma técnica, publicada en el Diario Oficial, que sólo permita otorgar un número limitado de concesiones a su respecto.

Artículo 2°

Las bases de cada concurso, en adelante las bases, que serán aprobadas por resolución de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, deberán especificar el tipo de servicio que se ofrece en concurso público y el número de concesiones susceptibles de otorgar, de acuerdo con la norma técnica correspondiente.

Especificarán, además, el método para evaluar la excelencia del servicio; el criterio aplicable para determinar la igualdad de condiciones entre dos o más postulantes; los montos y plazos de las boletas de garantía bancaria que servirán para garantizar la seriedad de la solicitud y el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de la ejecución del proyecto técnico comprometido por la postulante y que se tendrá presente para asignar la concesión; la forma de presentación de las solicitudes y sus antecedentes; la fecha, hora y lugar de recepción de las solicitudes; y demás requisitos pertinentes.

En las bases, si procede, se incluirá la nómina de quienes tienen derecho preferente para la adjudicación de la concesión en caso de igualdad de condiciones, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 13C de la ley e inciso final del artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.277.

Artículo 3°

Toda concesión otorgada de acuerdo a este reglamento no podrá ser modificada en el sentido de alterar las exigencias contempladas en las Bases del Concurso, de las que se dejará expresa constancia en el Decreto que otorga la concesión.

En consideración a que las concesiones de que trata el presente reglamento se otorgan por Concurso Público, el incumplimiento de la obligación de explotar el servicio concedido de acuerdo a los plazos o etapas comprometidos en el proyecto técnico que se tuvo presente para asignar la...

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