Resolución núm. 1816 EXENTA, publicada el 24 de Agosto de 2021. CONFIERE NUEVO PLAZO Y REITERA OBLIGACIÓN DE CONECTAR EN LÍNEA LOS PARÁMETROS CEMS, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 680 EXENTA, DE 2021, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
CONFIERE NUEVO PLAZO Y REITERA OBLIGACIÓN DE CONECTAR EN LÍNEA LOS PARÁMETROS CEMS, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 680 EXENTA, DE 2021, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Núm. 1.816 exenta.- Santiago, 16 de agosto de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "LOSMA"); en la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 2.516, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su Estructura Interna; en el decreto Nº 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la resolución exenta RA 119123/58/2017, de 2017, de esta Superintendencia, que renueva designación de don Rubén Verdugo Castillo, para el cargo de Jefe de División de Fiscalización; en la resolución exenta RA 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra en cargo de alta dirección pública, nivel 2º, a persona señalada; en la resolución exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa del Departamento Jurídico; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "SMA" o "Superintendencia") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
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Que, la letra e) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "Losma"), faculta a esta Superintendencia para requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para...
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