Resolución núm. 181 EXENTA, publicada el 09 de Febrero de 2023. ACTUALIZA LA NORMA TÉCNICA PARA CERTIFICACIÓN DE ENFERMO TERMINAL DE LA LEY N° 21.309 Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 958 EXENTA, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2021 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 922656907

Resolución núm. 181 EXENTA, publicada el 09 de Febrero de 2023. ACTUALIZA LA NORMA TÉCNICA PARA CERTIFICACIÓN DE ENFERMO TERMINAL DE LA LEY N° 21.309 Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 958 EXENTA, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

ACTUALIZA LA NORMA TÉCNICA PARA CERTIFICACIÓN DE ENFERMO TERMINAL DE LA LEY N° 21.309 Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 958 EXENTA, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2021

Núm. 181 exenta.- Santiago, 27 de enero de 2023.

Vistos:

  1. La Ley N° 21.309 que establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales; b) Las atribuciones conferidas a esta Superintendencia, contenidas en el artículo 70 bis del DL N° 3.500 de 1980, artículo , letra t) del DFL N° 101 de 1980, y artículo 47, número 6, de la Ley N° 20.255; c) la resolución exenta N° 958 de esta Superintendencia, de 22 de junio de 2021; y c) el decreto supremo N° 40, de 6 de mayo de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Considerando:

  1. Que, la Ley N° 21.309 introdujo en el DL N° 3.500, de 1980, a continuación del actual artículo 70, los artículos 70 bis y 70 ter, nuevos.

  2. Que, inciso décimo segundo del artículo 70 bis del DL N° 3.500, de 1980, dispone que "Los criterios para acreditar la condición de enfermo terminal estarán contenidos en una norma técnica elaborada por la Superintendencia de Pensiones".

  3. Que, el mismo cuerpo legal antes citado dispone en sus artículos 70 bis y 70 ter que el Consejo Médico debe determinar la certificación de enfermo terminal del afiliado solicitante y el Consejo Médico de Apelación debe resolver respecto a las reclamaciones que impugnen las decisiones del Consejo Médico.

  4. Que, mediante la Resolución Exenta N° 958, de fecha 22 de junio de 2021, de esta Superintendencia, se aprobó "Normas Técnicas para Certificación de Enfermo Terminal, conforme a la Ley N° 21.309".

  5. Que, esta Superintendencia ha considerado necesario actualizar la Norma Técnica vigente, la cual sirve de fundamento para los Consejos Médicos en sus determinaciones.

    Resuelvo:

  6. Déjese sin efecto la Resolución Exenta N° 958, de fecha 22 de junio de 2021, de esta Superintendencia.

  7. Apruébese el documento denominado Normas Técnicas para la Certificación de Enfermo Terminal, que se acompaña a la presente Resolución.

  8. La presente Resolución entrará en vigencia el día 1 de julio de 2023.

  9. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial y en el Sitio Web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, letra a) de la Ley N° 19.880.

    Anótese, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Osvaldo Macías Muñoz, Superintendente de Pensiones.

    Norma Técnica para la Certificación de Enfermo Terminal conforme a la Ley N°21.309

    2da edición, 2022

    Contenido

    1 INTRODUCCIÓN

    2 ANTECEDENTES GENERALES

    3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN

    3.1 Criterios Generales de Exclusión

    3.2 Criterios por Especialidad Clínica

    3.2.1 Enfermedades Oncológicas

    3.2.2 Enfermedades del Sistema Cardiovascular

    3.2.3 Enfermedades del Sistema Respiratorio

    3.2.4 Enfermedades y condiciones terminales en Personas Mayores

    3.2.5 Enfermedades del Sistema Nervioso

    3.2.6 Enfermedades Hepáticas

    3.2.7 Enfermedades Renales

    3.3 Criterios Generales de Aprobación

    4 EXPERTOS/AS

    5 ANEXOS

    6 BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

El 1 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.309, que modificó el decreto ley N° 3.500 de 1980 estableciendo un nuevo beneficio para afiliados/as activos/as y pensionados/as, que consiste en que todo/a afiliado/a que tenga fondos en su cuenta de capitalización individual y sea certificado/a como enfermo/a terminal con una expectativa de vida menor a un año, tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, con cargo al saldo de su cuenta, una vez reservado el capital necesario para pagar pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda.

Se entenderá como enfermo/a terminal, según la citada ley, a "toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses".

El mismo cuerpo legal dispone en el artículo 70 bis, en el inciso 12 "Los criterios para acreditar la condición de enfermo terminal estarán contenidos en una norma técnica elaborada por la Superintendencia de Pensiones".

Conforme a lo dispuesto en los artículos 70 bis y 70 ter, el Consejo Médico debe determinar si corresponde o no la certificación de enfermo terminal y el Consejo Médico de Apelación debe resolver respecto a las reclamaciones que impugnen las decisiones del Consejo Médico, debiendo ambas instancias ceñirse a las presentes normas.

Estas Normas Técnicas procuran establecer criterios objetivos que permitan la evaluación expedita, clara y transparente de las solicitudes de certificación realizadas por las personas que requieran acceder al beneficio establecido por la Ley N° 21.309, teniendo presente que, conforme a la revisión de literatura nacional e internacional, no se conoce la existencia de una normativa explícita sobre criterios para acreditar una expectativa de vida menor a un año.

A un año de la entrada en vigencia del periodo permanente de la Ley N° 21.309, la Superintendencia de Pensiones realiza, en conjunto con los médicos de los Consejos Médicos, una correlación entre los criterios para certificar como enfermo/a terminal contenidos en la Norma Técnica vigente, con la realidad de la sobrevida estimada de los casos presentados. Producto de este análisis se encontraron brechas necesarias de subsanar en relación a los criterios para la certificación como enfermo/a terminal de cinco capítulos: Oncología, Sistema Respiratorio (Broncopulmonar), Sistema Nervioso (Neurología), Hepatología y Criterios Generales, quedando para una futura edición la actualización de los capítulos: Sistema Circulatorio (Cardiología), Geriatría y Nefrología.

ANTECEDENTES GENERALES

Dado que la mencionada ley exige como requisito excluyente que la persona tenga una expectativa de vida no mayor a 12 meses para ser considerada como enferma terminal, uno de los principales desafíos para elaborar estas Normas Técnicas radica en establecer parámetros objetivos para llevar a cabo el proceso de certificación, teniendo presente que se trata de una determinación dicotómica que no tolera estados intermedios.

Para tal efecto, por una parte, se solicitó la colaboración de profesionales especializados/as en distintas áreas del ejercicio clínico quienes colaboraron en forma desinteresada, conformando fructíferos paneles de expertos/as de trabajo colaborativo, con aporte de literatura científica relacionada y por otra, se realizó una revisión exhaustiva de más literatura complementaria sobre la materia desde diversas fuentes.

Se entiende que la mayor parte de las personas declaradas como enfermas terminales según la definición utilizada para esta ley, presentan manifestaciones sintomáticas y signos clínicos graves junto con compromiso importante de la funcionalidad, para los cuales se encuentran bajo tratamiento especializado y complejo, lo que es verificable y concordante con su historia médica, características clínicas y los antecedentes e informes que acompañan.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

En esta sección, se presentan los criterios establecidos para realizar la evaluación de las solicitudes de certificación, divididos en tres categorías:

- Criterios Generales de Exclusión

- Criterios por Especialidad Clínica

- Criterios Generales de Aprobación

Para determinar la pertinencia o no de la certificación de enfermo/a terminal, la condición de salud del/la solicitante, en primer término, debe superar los "Criterios Generales de Exclusión", es decir, no estar afecto/a a ninguno de ellos. Posteriormente, corresponde aplicar los "Criterios por Especialidad Clínica" según la patología predominante en el/la solicitante. En caso de que dicha condición clínica no se ajuste a ninguna especialidad en particular el Consejo Médico, mediante el análisis clínico de todos los antecedentes disponibles, deberá evaluar la solicitud según los "Criterios Generales de Aprobación", pronunciándose fundadamente con los argumentos técnicos correspondientes.

Criterios Generales de Exclusión

Una solicitud de certificación debe ser rechazada si existe evidencia irrefutable que indique que:

- La patología del/la solicitante aún se encuentra en estudio sin tener un diagnóstico claro establecido.

- El/la solicitante se encuentra en tratamiento curativo o sin tratamiento óptimo según medicina basada en evidencia o las guías nacionales de tratamientos específicos.

- Se trata de una patología sin riesgo conocido de mortalidad previsible en un corto plazo (a 5 años o más).

Criterios por Especialidad Clínica

En esta sección se detallan los criterios que debe cumplir una solicitud para que se otorgue la certificación de enfermo/a terminal. Para la primera edición de la Norma Técnica, estos fueron definidos por profesionales expertos/as en cada especialidad en base a su experiencia, a la evidencia científica disponible al momento de su elaboración y adaptando algunos de los factores pronósticos desde el instrumento NECesidades PALiativas (NECPAL) (1), validado en Chile (2) (Anexo 1).

El instrumento NECPAL fue elaborado por el Observatorio Qualy/Centro Colaborador de la OMS para Programas Públicos de Cuidados Paliativos del Instituto Catalán de Oncología, por lo que su designación oficial es NECPAL CCOMS-ICO©. Consiste en una evaluación cuanti-cualitativa, multifactorial, indicativa y no dicotómica que permite la identificación de las personas con enfermedades crónicas avanzadas y necesidad de atención paliativa. El instrumento se basa en la experiencia del Prognostic Indicator Guidance (PIG) y el Supportive & Palliative Care Indicators Tool (SPICT), de Inglaterra y Escocia, los...

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