Resolución núm. 177 EXENTA, publicada el 01 de Marzo de 2024. DA INICIO A PERIODO DE INFORMACIÓN PREVIA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 29, INC. 2° DE LA LEY N° 19.880, PARA LA INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ARTÍCULO 64 DEL DECRETO N° 31/2016 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA EL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
DA INICIO A PERIODO DE INFORMACIÓN PREVIA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 29, INC. 2° DE LA LEY N° 19.880, PARA LA INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ARTÍCULO 64 DEL DECRETO N° 31/2016 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA EL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Núm. 177 exenta.- Santiago, 22 de febrero de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra o) de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 29, inc. 2° de la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos; en el decreto N° 39/2013, del Ministerio del Medio Ambiente; en el artículo 64 del DS N° 31/2016, que aprueba el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana de Santiago; las resoluciones N° 7, de 2019, y N° 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la resolución exenta N° 893, de 31 de agosto de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Decreto N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el cual se nombró a María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Considerando:
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Que, la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y establece el deber del Estado de velar para que este derecho no sea afectado, y de tutelar la preservación de la naturaleza.
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Que, la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su artículo 1°, que, "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.".
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Que, de conformidad al artículo 2, literal m) de la Ley N° 19.300, deberá entenderse por medio ambiente libre de contaminación, "aquel en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.".
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Que, las normas de calidad ambiental constituyen normas técnicas, en virtud de las cuales se fijan los niveles de contaminación tolerables en un entorno o medio determinado (Bermúdez Soto, Jorge (2014) "Fundamentos de Derecho Ambiental", Ediciones Universitarias de Valparaíso, 2 Edición. Pág. 207).a
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Que, las normas primarias de calidad ambiental, son aquellas que establecen los valores de las concentraciones y periodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población.
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Que, corresponde a una zona latente aquella en que la medición de concentración de...
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