Resolución núm. 177 EXENTA, publicada el 01 de Marzo de 2024. DA INICIO A PERIODO DE INFORMACIÓN PREVIA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 29, INC. 2° DE LA LEY N° 19.880, PARA LA INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ARTÍCULO 64 DEL DECRETO N° 31/2016 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA EL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1023480603

Resolución núm. 177 EXENTA, publicada el 01 de Marzo de 2024. DA INICIO A PERIODO DE INFORMACIÓN PREVIA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 29, INC. 2° DE LA LEY N° 19.880, PARA LA INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ARTÍCULO 64 DEL DECRETO N° 31/2016 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA EL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DA INICIO A PERIODO DE INFORMACIÓN PREVIA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 29, INC. DE LA LEY N° 19.880, PARA LA INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ARTÍCULO 64 DEL DECRETO N° 31/2016 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA EL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Núm. 177 exenta.- Santiago, 22 de febrero de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 70 letra o) de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 29, inc. de la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos; en el decreto N° 39/2013, del Ministerio del Medio Ambiente; en el artículo 64 del DS N° 31/2016, que aprueba el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana de Santiago; las resoluciones N° 7, de 2019, y N° 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la resolución exenta N° 893, de 31 de agosto de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Decreto N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el cual se nombró a María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.

Considerando:

  1. Que, la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y establece el deber del Estado de velar para que este derecho no sea afectado, y de tutelar la preservación de la naturaleza.

  2. Que, la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su artículo 1°, que, "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.".

  3. Que, de conformidad al artículo 2, literal m) de la Ley N° 19.300, deberá entenderse por medio ambiente libre de contaminación, "aquel en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.".

  4. Que, las normas de calidad ambiental constituyen normas técnicas, en virtud de las cuales se fijan los niveles de contaminación tolerables en un entorno o medio determinado (Bermúdez Soto, Jorge (2014) "Fundamentos de Derecho Ambiental", Ediciones Universitarias de Valparaíso, 2 Edición. Pág. 207).a

  5. Que, las normas primarias de calidad ambiental, son aquellas que establecen los valores de las concentraciones y periodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población.

  6. Que, corresponde a una zona latente aquella en que la medición de concentración de...

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