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Decreto núm. 31, publicado el 24 de Noviembre de 2017. ESTABLECE PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Núm. 31.- Santiago, 11 de octubre de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DS N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo N° 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5; en el decreto supremo N° 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10; en el DS N° 131, de 1996, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, Partículas en Suspensión, Ozono y Monóxido de Carbono; y Zona Latente por Dióxido de Nitrógeno a la Región Metropolitana de Santiago; en el DS N° 67, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable (MP2,5) a la Región Metropolitana de Santiago; en el DS N° 66, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago; en la resolución exenta N°1171, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, para la Región Metropolitana de Santiago; en la resolución exenta N°218, de 2015, del mismo Ministerio, que da inicio al proceso de revisión, reformulación y actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago y que ordenó su acumulación al proceso citado anteriormente; en la resolución exenta N° 177, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija el Programa de Regulación Ambiental 2016-2017, y en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

Que, por DS Nº66, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se revisó, reformuló y actualizó el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago; el que tuvo como antecedente el DS N° 131, de 1996, del mismo ministerio, que declaró Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, Partículas en Suspensión, Ozono y Monóxido de Carbono; y Zona Latente por Dióxido de Nitrógeno, a la misma zona geográfica;

Que, por DS N°67, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, a la Región Metropolitana de Santiago;

Que, por resolución exenta N° 1171, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, para la Región Metropolitana de Santiago;

Que, por resolución exenta N°218, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al proceso de revisión, reformulación y actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago ya citado, y se ordenó su acumulación al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Fino Respirable MP2,5;

Que, las características geográficas y meteorológicas de la Región Metropolitana de Santiago determinan condiciones que favorecen la formación y acumulación de contaminantes, especialmente durante la época invernal, situación que obliga a implementar medidas de control cada vez más exigentes en todos los sectores regulados, de forma tal de alcanzar y mantener las reducciones necesarias para lograr el cumplimiento de las normas de calidad del aire vigentes;

Que, de acuerdo a la evolución de la calidad del aire y logros alcanzados a la fecha, los cuales indican que la Región Metropolitana de Santiago ya no se encuentra en condición de saturación para dióxido de nitrógeno (NO ) y monóxido de carbono (CO), situación que en cambio persiste para material particulado fino respirable (MP2,5), material particulado respirable (MP10) y Ozono (O ), los esfuerzos de la actualización deben focalizarse en el control de las emisiones directas y precursores de estos últimos contaminantes, de forma tal de alcanzar las reducciones necesarias;

Que, de acuerdo a estudios realizados en la Región Metropolitana de Santiago, el mejoramiento de la calidad del aire en el periodo de aplicación del PPDA y sus reformulaciones pasadas se ha traducido en una importante reducción de los impactos negativos sobre la salud de la población;

Que, de acuerdo con los resultados de la caracterización físico química del material particulado MP10 y MP2,5, una parte importante de las concentraciones medidas corresponde a emisiones de origen natural y que por lo tanto no son factibles de ser controladas;

Que, de acuerdo a los estudios realizados para la determinación de los aportes sectoriales a la contaminación de la Región Metropolitana de Santiago, las principales fuentes de la misma son las residencias, el transporte y la industria. Los mismos antecedentes destacan la creciente importancia de las fuentes de contaminación como son las emisiones asociadas a la calefacción con leña, las provenientes de maquinaria fuera de ruta -MFR-, agroindustria, emisiones evaporativas de compuestos orgánicos volátiles y las quemas agrícolas, entre otras;

Que los antecedentes internacionales indican la importancia del control del material particulado, teniendo en consideración elementos como el tamaño de las partículas y su toxicidad, por su relación con el impacto sobre la salud;

Que, en base a todos los antecedentes recopilados, se elaboró un anteproyecto para una nueva reformulación del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (PPDA), que incorpora al material particulado MP2,5, documento en el cual se plasmaron los principales lineamientos, objetivos y acciones propuestas. En esta etapa de elaboración del anteproyecto se acompañaron estudios científicos, informes y otros antecedentes, los que debidamente agregados al expediente, permitieron confirmar que el Plan requería reformularse y perfeccionarse en diversas materias;

Que, según los antecedentes disponibles, se estimó necesario priorizar las acciones del PPDA en continuar con el control de las emisiones directas de material particulado provenientes principalmente de procesos de combustión, profundizar las medidas de reducción de emisiones de los precursores de material particulado secundario e incorporar estrategias de control de emisiones evaporativas de compuestos orgánicos volátiles (COV) y amoniaco (NH ). Además, se consideró conveniente mejorar las capacidades institucionales de coordinación y gestión para obtener una implementación eficaz de las medidas del Plan y su complementación con otros planes y políticas afines;

Que, en el proceso de reformulación del Plan se procedió a la consulta ciudadana, de acuerdo a los mecanismos establecidos por la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en adelante indistintamente ley N° 19.300;

Que, por su parte, tanto el Consejo Consultivo Regional de la Región Metropolitana como el Consejo Consultivo Nacional, conocieron y emitieron opinión respecto del texto del anteproyecto;

Que, el proyecto definitivo se hizo cargo de las principales observaciones recibidas en el proceso de consulta, con lo cual la actualización quedó estructurada en base a las medidas que se determinaron necesarias y factibles de implementar. Las principales medidas propuestas están orientadas al control de las emisiones de la calefacción residencial a leña en zonas urbanas, del transporte, el mejoramiento de los combustibles y el establecimiento de normas y metas de reducción de emisiones en la industria. Complementariamente, en los ámbitos que no se dispone de los antecedentes suficientes para establecer regulaciones en el presente decreto, se definen acciones programáticas orientadas a realizar los estudios necesarios y la coordinación institucional que se requiera para elaborar propuestas regulatorias que puedan ser incorporadas en acciones futuras;

Que, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente sobre el proyecto definitivo del PPDA, mediante Acuerdo N°13 de 4 de octubre de 2016; y

Que, finalmente, el plan de prevención y descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar la superación y recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona latente...

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