Resolución núm. 1741 EXENTA, publicada el 21 de Diciembre de 2022. APRUEBA PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN DE BROTES Y MEDIDAS SANITARIAS EN ESTABLECIMIENTOS DE ADULTOS MAYORES EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19 Y SUS ANEXOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN DE BROTES Y MEDIDAS SANITARIAS EN ESTABLECIMIENTOS DE ADULTOS MAYORES EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19 Y SUS ANEXOS
Núm. 1.741 exenta.- Santiago, 12 de diciembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1 y N° 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes 18.933 y 18.469; el Reglamento sanitario internacional, promulgado por decreto supremo N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento orgánico del Ministerio de Salud; el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones mediante los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, de 2021, N°s. 31 y 75, de 2022, de la misma cartera: el decreto N° 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código Penal y la ley N° 21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley N° 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; la resolución exenta N° 1.400, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan "Seguimos cuidándonos"; el artículo 10 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y los demás antecedentes tenidos a la vista.
Considerando:
-
Que, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, dispone que compete al Ministerio de Salud ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y ejecutar tales acciones.
-
Que, conforme señala la citada norma, esta Secretaría de Estado ejerce la rectoría del sector salud y corresponde a la Ministra de Salud la dirección superior de la cartera.
-
Que, esta cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población; en virtud de lo cual, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
-
Que, esta cartera debe velar para que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
-
Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
-
Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante la "OMS") declaró que el brote de COVID-19 constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII); lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sanitario internacional.
-
Que, con fecha 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
-
Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades ordinarias y extraordinarias para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
-
Que, en este contexto normativo y ante la manifestación de un suceso patógeno de tales características, con fecha 5 de febrero de 2020 se decreta alerta sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022 y se entregan facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen, que permiten disponer medidas sanitarias para mitigar la posibilidad de contagio de SARS-CoV-2 en la población y el testeo, trazabilidad, aislamiento, tratamiento y recuperación -que se expresarán por actos administrativos que atañen al territorio nacional o parte de él.
-
Que, las medidas sanitarias que se han adoptado en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración obedecen a criterios técnicos de salud pública y su mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia están radicados en la autoridad que ha de resguardar en el desempeño de su función pública el cumplimiento del mandato constitucional y legal de velar por el bien común y proteger la vida, la integridad física y síquica y la salud de todos y cada una de los integrantes de la comunidad nacional.
-
Que, a nivel mundial más de 628 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, reportándose más de 6.5 millones de fallecidos.
-
Que, en Chile se han reportado más de 4.7 millones de casos de COVID-19 y fallecido más de 61.500 personas contagiadas por la enfermedad.
-
Que, la situación epidemiológica actual ha mejorado considerablemente en relación con aquella inicial; sin embargo, la pandemia no ha sido erradicada en ningún país y, en consecuencia, sigue siendo una amenaza para todo el territorio de la República y el bienestar de su población, particularmente en contextos de mayor riesgo sanitario como en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam) o similares.
-
Que, por lo señalado precedentemente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
Resuelvo:
-
Apruébase el Protocolo de investigación de brotes y medidas sanitarias en establecimientos de adultos mayores en contexto de pandemia COVID-19 y sus anexos, de 11 de octubre de 2022, aprobado por el Departamento de Epidemiología de la División de Planificación Sanitaria del Ministerio de Salud, que consta de 34 (treinta y cuatro) páginas y se adjunta a la presente resolución, formando parte integrante de la misma para todos los efectos legales.
-
Instrúyase a las autoridades sanitarias solicitar, según fuese requerido, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la presente resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
-
Dispóngase que las medidas impuestas por la presente resolución y las referidas en el precedente numeral sean fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, el Código Penal y la ley N° 20.393, según corresponda.
-
Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias impuestas por la presente resolución por los medios de comunicación masivos.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta N° 1.741, de 12 de diciembre de 2022.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.
Ministerio de Salud
Protocolo de investigación de brotes y medidas sanitarias en establecimientos de adultos mayores en contexto de pandemia COVID-19
Octubre de 2022
Departamento de Epidemiología
Ministerio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba