Resolución núm. 17, publicada el 15 de Julio de 2023. DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO COGOTÍ, EN LA REGIÓN DE COQUIMBO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 938631674

Resolución núm. 17, publicada el 15 de Julio de 2023. DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO COGOTÍ, EN LA REGIÓN DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO COGOTÍ, EN LA REGIÓN DE COQUIMBO

Núm. 17.- Santiago, 13 de junio de 2023.

Vistos:

  1. El Informe Técnico SDT Nº 268, de diciembre de 2008, denominado "Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos de la Cuenca del Río Limarí", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

  2. El Informe Técnico DARH Nº 215, de 15 de mayo de 2009, denominado "Declaración Área de Restricción Sectores Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común de la Cuenca del Río Limarí", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

  3. La resolución DGA Nº 115, de 2 de julio de 2009, que declara como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Cogotí, en la Región de Coquimbo;

  4. El Informe Técnico DARH SIT Nº 463, de noviembre de 2020, denominado "Plan Estratégico de la Gestión Hídrica en la cuenca de Limarí", del Departamento de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas;

  5. El Informe Técnico DEP Nº 2, de enero de 2021, denominado "Modelación de la Recarga de Aguas subterráneas en la cuenca del Río Limarí", del Departamento de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas;

  6. El Informe Técnico DARH Nº 164, de 19 de mayo de 2023, denominado "Revaluación de Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Cogotí, Región de Coquimbo. Aplicación Artículo 67 Inciso Tercero Código de Aguas", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

  7. Lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 67 inciso del Código de Aguas;

  8. Lo establecido en los artículos 35, 36 y 54 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, modificado por el decreto supremo Nº 224, de 5 de noviembre de 2021, del Ministerio de Obras Públicas;

  9. La atribución que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas;

  10. La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

    Considerando:

  11. Que, el artículo 63 inciso del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial".

  12. Que, luego, el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, modificado por el decreto supremo Nº 224, de 5 de noviembre de 2021, ambos del Ministerio de Obras Públicas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando la demanda comprometida iguale o supere toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales".

  13. Que, por su parte, el artículo 67 inciso del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá revisar, en cualquier momento, las circunstancias que dieron origen a la declaración de área de restricción; sin embargo, transcurridos cinco años contados desde la citada declaración, será obligatorio para el Servicio reevaluar dichas circunstancias. En caso de comprobar que la disponibilidad está comprometida, de conformidad a lo indicado precedentemente, dicha área se declarará zona de prohibición".

  14. Que, en primer lugar, cabe destacar que el Informe Técnico SDT Nº 268, de diciembre de 2008 denominado "Evaluación...

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