Resolución núm. 1681 EXENTA, publicada el 29 de Marzo de 2018. FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CERTIFICACIÓN DE PLANTAS FRUTALES Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.175, DE 2010
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CERTIFICACIÓN DE PLANTAS FRUTALES Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.175, DE 2010
Núm. 1.681 exenta.- Santiago, 19 de marzo de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.755 modificada por la ley N° 19.283, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 1.764, de 1977, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas, y sus modificaciones; el decreto N° 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura que fija tarifas por las labores de inspección que realiza el Servicio y sus modificaciones; el decreto supremo N° 117, de 2015 del Ministerio de Agricultura que nombra Director Nacional, renovado por el decreto N° 31, de 2017; la resolución N° 2.175, de 2010, del Servicio, que fija tiempos estándares para actividades relacionadas con la Certificación de Plantas Frutales; la resolución N° 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero por medio de la División de Semillas, se ocupa en forma exclusiva entre otras materias de la certificación de semillas y plantas Frutales.
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Que existen actividades relacionadas con la certificación de plantas frutales, respecto de las cuales el Servicio se encuentra facultado para cobrar tarifas y que estas actividades constituyen prestaciones homogéneas.
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Que el decreto N° 142, de 1990, y sus modificaciones, en su artículo 1°, letra c), fija la tarifa por cada hora funcionario para las inspecciones y otras prestaciones homogéneas que soliciten terceros.
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Que el mencionado decreto establece que para el cómputo del tiempo a cobrar y con el objeto de fijar anticipadamente su monto, el Servicio podrá determinar los tiempos estándares de inspección, supervisión, acreditación y otros servicios o prestaciones homogéneas.
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Que durante el tiempo transcurrido desde la dictación de la resolución N° 2.175, de 2010, que fija los tiempos estándares para actividades relacionadas con la certificación de plantas frutales, las condiciones de ejecución del proceso de certificación de plantas frutales han cambiado.
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Que, es necesario considerar los requerimientos de los viveristas, en relación a disponer de un sistema tarifario simplificado acorde a los actuales escenarios productivos.
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Que, por lo anterior, existe la necesidad de actualizar los...
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