Resolución núm. 1681 EXENTA, publicada el 29 de Marzo de 2018. FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CERTIFICACIÓN DE PLANTAS FRUTALES Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.175, DE 2010 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 707281341

Resolución núm. 1681 EXENTA, publicada el 29 de Marzo de 2018. FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CERTIFICACIÓN DE PLANTAS FRUTALES Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.175, DE 2010

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CERTIFICACIÓN DE PLANTAS FRUTALES Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.175, DE 2010

Núm. 1.681 exenta.- Santiago, 19 de marzo de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.755 modificada por la ley N° 19.283, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 1.764, de 1977, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas, y sus modificaciones; el decreto N° 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura que fija tarifas por las labores de inspección que realiza el Servicio y sus modificaciones; el decreto supremo N° 117, de 2015 del Ministerio de Agricultura que nombra Director Nacional, renovado por el decreto N° 31, de 2017; la resolución N° 2.175, de 2010, del Servicio, que fija tiempos estándares para actividades relacionadas con la Certificación de Plantas Frutales; la resolución N° 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero por medio de la División de Semillas, se ocupa en forma exclusiva entre otras materias de la certificación de semillas y plantas Frutales.

  2. Que existen actividades relacionadas con la certificación de plantas frutales, respecto de las cuales el Servicio se encuentra facultado para cobrar tarifas y que estas actividades constituyen prestaciones homogéneas.

  3. Que el decreto N° 142, de 1990, y sus modificaciones, en su artículo 1°, letra c), fija la tarifa por cada hora funcionario para las inspecciones y otras prestaciones homogéneas que soliciten terceros.

  4. Que el mencionado decreto establece que para el cómputo del tiempo a cobrar y con el objeto de fijar anticipadamente su monto, el Servicio podrá determinar los tiempos estándares de inspección, supervisión, acreditación y otros servicios o prestaciones homogéneas.

  5. Que durante el tiempo transcurrido desde la dictación de la resolución N° 2.175, de 2010, que fija los tiempos estándares para actividades relacionadas con la certificación de plantas frutales, las condiciones de ejecución del proceso de certificación de plantas frutales han cambiado.

  6. Que, es necesario considerar los requerimientos de los viveristas, en relación a disponer de un sistema tarifario simplificado acorde a los actuales escenarios productivos.

  7. Que, por lo anterior, existe la necesidad de actualizar los...

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