Resolución núm. 1649 EXENTA, publicada el 17 de Marzo de 2022. FIJA ARANCEL DE INSCRIPCIÓN DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN UNIVERSITARIA PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN 2023, DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA ARANCEL DE INSCRIPCIÓN DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN UNIVERSITARIA PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN 2023, DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Núm. 1.649 exenta.- Santiago, 9 de marzo de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N° 21.395 de presupuestos del sector público correspondiente al año 2022; en el decreto supremo N° 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta N° 4.819 de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones; en la resolución exenta N° 1.293, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el memorándum interno N° 06/264, de fecha 4 de marzo de 2022, del Jefe de División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la Republica; y
Considerando:
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Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956.
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Que, el artículo 23 de la misma ley N° 18.956, establece que "El Ministerio de Educación podrá percibir ingresos por la prestación de servicios que realice en materias de su competencia, siempre que, en conformidad a la ley, dicha prestación no deba ser gratuita. El precio de la prestación de los servicios señalados y la modalidad de pago serán determinados por el Ministerio de Educación".
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Que, la ley N° 21.395 de presupuestos del sector público correspondiente al año 2022, en su Partida 09, Capítulo 90, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 007, relacionado a la Glosa 06, estableció que la Subsecretaría...
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