Resolución núm. 1649 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2017. ESTABLECE PERIODOS DE DESCANSO SANITARIO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 678895905

Resolución núm. 1649 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2017. ESTABLECE PERIODOS DE DESCANSO SANITARIO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PERIODOS DE DESCANSO SANITARIO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS QUE INDICA

Núm. 1.649 exenta.- Valparaíso, 24 de abril de 2017.

Vistos:

La HE/DSA/Nº 105196, del Jefe del Departamento de Salud Animal, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley N° 19.280, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas Nos 2.473 y 1.064, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52 del artículo de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció, mediante resoluciones exentas números 2.473 y 1.064, citadas en Vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en las regiones X, XI y XII.

  2. Que, de acuerdo con lo señalado en la disposición legal antes citada, este Servicio debe fijar por resolución los períodos de descanso para dichas agrupaciones de concesiones.

  3. Que, en virtud del artículo 58 G del DS Nº 319, mencionado en Vistos, los descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados.

Resuelvo:

Artículo primero

Establécense los siguientes períodos de descanso sanitario coordinado para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la X Región de Los Lagos y XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo:

Artículo segundo

Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento al descanso fijado en el artículo primero precedente serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley de General de Pesca y Acuicultura, citada en...

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