Resolución núm. 1648 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.128 EXENTA, DE 2012, QUE FIJA PERIODOS DE DESCANSO QUE INDICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.128 EXENTA, DE 2012, QUE FIJA PERIODOS DE DESCANSO QUE INDICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Núm. 1.648 exenta.- Valparaíso, 24 de abril de 2017.
Vistos:
La H. de E. Nº 105197 del Jefe del Departamento de Salud Animal; la RE Nº 3.128, de 26 de diciembre de 2012, y sus modificaciones y la resolución exenta número 3.971 de 2016, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ; el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, de 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, mediante RE Nº 3.128, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, fijó los periodos de descanso sanitario coordinado para los centros de cultivo de peces ubicados en los ríos y lagos que indica, de la X Región de Los Lagos, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, los que regirán a contar del año 2013.
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Que, por resolución exenta número 3.971, se modificó la resolución exenta número 3.128, ambas citadas en Vistos, para el cuerpo de agua Lago Llanquihue, correspondiente a la X Región de Los Lagos, estableciendo un periodo de descanso comprendido desde el 1 de julio al 31 de julio de cada año.
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Que, de acuerdo al artículo 23 Ñ del decreto supremo Nº 319, citado en Vistos, "Anualmente los centros de cultivo de peces ubicados en ríos y lagos deberán retirar todos los ejemplares por el plazo mínimo de un mes.".
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Que, mediante H. de E. Nº 105197, citada en Vistos, se solicitó la modificación del referido descanso conforme requerimiento de las empresas que operan el Lago Llanquihue.
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Que analizados los antecedentes acompañados a la referida solicitud, el Servicio ha concluido que no existe inconveniente en acogerla.
Resuelvo:
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Modifícase el cuadro de periodos de descanso sanitario contenido en la resolución exenta número 3.128, citada en...
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