Resolución núm. 1648 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.128 EXENTA, DE 2012, QUE FIJA PERIODOS DE DESCANSO QUE INDICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 678889365

Resolución núm. 1648 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.128 EXENTA, DE 2012, QUE FIJA PERIODOS DE DESCANSO QUE INDICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.128 EXENTA, DE 2012, QUE FIJA PERIODOS DE DESCANSO QUE INDICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Núm. 1.648 exenta.- Valparaíso, 24 de abril de 2017.

Vistos:

La H. de E. Nº 105197 del Jefe del Departamento de Salud Animal; la RE Nº 3.128, de 26 de diciembre de 2012, y sus modificaciones y la resolución exenta número 3.971 de 2016, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ; el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, de 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, mediante RE Nº 3.128, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, fijó los periodos de descanso sanitario coordinado para los centros de cultivo de peces ubicados en los ríos y lagos que indica, de la X Región de Los Lagos, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, los que regirán a contar del año 2013.

  2. Que, por resolución exenta número 3.971, se modificó la resolución exenta número 3.128, ambas citadas en Vistos, para el cuerpo de agua Lago Llanquihue, correspondiente a la X Región de Los Lagos, estableciendo un periodo de descanso comprendido desde el 1 de julio al 31 de julio de cada año.

  3. Que, de acuerdo al artículo 23 Ñ del decreto supremo Nº 319, citado en Vistos, "Anualmente los centros de cultivo de peces ubicados en ríos y lagos deberán retirar todos los ejemplares por el plazo mínimo de un mes.".

  4. Que, mediante H. de E. Nº 105197, citada en Vistos, se solicitó la modificación del referido descanso conforme requerimiento de las empresas que operan el Lago Llanquihue.

  5. Que analizados los antecedentes acompañados a la referida solicitud, el Servicio ha concluido que no existe inconveniente en acogerla.

    Resuelvo:

  6. Modifícase el cuadro de periodos de descanso sanitario contenido en la resolución exenta número 3.128, citada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR