Resolución núm. 16171 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 11.898 EXENTA, DE 2022, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL MONITOREO DE LA CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS EN INSTALACIONES DESTINADAS AL ABASTECIMIENTO A VEHÍCULOS Y REQUISITOS DE LABORATORIOS, POR MOTIVOS QUE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923980293

Resolución núm. 16171 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 11.898 EXENTA, DE 2022, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL MONITOREO DE LA CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS EN INSTALACIONES DESTINADAS AL ABASTECIMIENTO A VEHÍCULOS Y REQUISITOS DE LABORATORIOS, POR MOTIVOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 11.898 EXENTA, DE 2022, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL MONITOREO DE LA CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS EN INSTALACIONES DESTINADAS AL ABASTECIMIENTO A VEHÍCULOS Y REQUISITOS DE LABORATORIOS, POR MOTIVOS QUE INDICA

Núm. 16.171 exenta.- Santiago, 14 de febrero de 2023.

Vistos:

La ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el DFL Nº 1 de 1978, del Ministerio de Minería; el decreto supremo Nº 132, de 1979, del Ministerio de Minería; la resolución exenta SEC Nº 11.898, de 2022; la resolución exenta SEC Nº 956, de 1990, y las resoluciones exentas Nºs. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, el artículo 2º de la ley Nº 18.410, dispone que el objeto de esta Superintendencia es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.

  2. Que, el Nº 25 del artículo 3º de la ley citada en el considerando precedente dispone que corresponderá a esta Superintendencia verificar que las características de los recursos energéticos cumplan con las normas técnicas y no constituyan peligro para las personas y cosas.

  3. Que, el Nº 34 del mismo artículo citado en el Considerando anterior, señala que también corresponderá a esta Superintendencia aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización.

  4. Que, el Nº 36 del referido artículo 3º de la ley Nº 18.410, preceptúa que le corresponderá a esta Superintendencia adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, con relación al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas cuya supervigilancia le corresponde.

  5. Que, el artículo 3º A de la ley Nº 18.410, dispone que la Superintendencia podrá requerir, a las personas y empresas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas que mantienen transacciones con aquellas, la información que fuere necesaria para el ejercicio...

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