Resolución núm. 1583 EXENTA, publicada el 22 de Noviembre de 2022. APRUEBA DOCUMENTO 'VIGILANCIA DE ERRORES PROGRAMÁTICOS (EPRO) VACUNA CONTRA SARS-CoV-2'. ACTUALIZACIÓN 20 DE SEPTIEMBRE 2022
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA DOCUMENTO "VIGILANCIA DE ERRORES PROGRAMÁTICOS (EPRO) VACUNA CONTRA SARS-CoV-2". ACTUALIZACIÓN 20 DE SEPTIEMBRE 2022
Núm. 1.583 exenta.- Santiago, 11 de noviembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 4° del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del mismo Ministerio; en el DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en el decreto exento N° 50, de 2021, del Ministerio de Salud, en el decreto N° 4, de 5 de febrero de 2020, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto N° 75, de 22 de septiembre de 2022, que prorroga la vigencia y modifica el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, en la resolución exenta N° 1.138, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud y a los organismos que dependen de él, les compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la salud de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
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Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, en consecuencia, entre sus funciones está la de efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades trasmisibles y no trasmisibles y coordinar la aplicación de medidas de control.
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Que, al mismo tiempo, la Subsecretaría de Salud Pública tiene a su cargo las materias relativas a la promoción de salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.
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Que, debido al brote mundial del virus denominado Coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 o COVID-19, con fecha 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto N° 4 que declara alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus.
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Que, uno de los mayores problemas de la pandemia de SARS-CoV-2 es que, al ser un virus nuevo, la población mundial no posee inmunidad previa para prevenir la enfermedad causada por este microorganismo. Se suma a ello la...
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