Resolución núm. 1583 EXENTA, publicada el 22 de Noviembre de 2022. APRUEBA DOCUMENTO 'VIGILANCIA DE ERRORES PROGRAMÁTICOS (EPRO) VACUNA CONTRA SARS-CoV-2'. ACTUALIZACIÓN 20 DE SEPTIEMBRE 2022 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 915161676

Resolución núm. 1583 EXENTA, publicada el 22 de Noviembre de 2022. APRUEBA DOCUMENTO 'VIGILANCIA DE ERRORES PROGRAMÁTICOS (EPRO) VACUNA CONTRA SARS-CoV-2'. ACTUALIZACIÓN 20 DE SEPTIEMBRE 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA DOCUMENTO "VIGILANCIA DE ERRORES PROGRAMÁTICOS (EPRO) VACUNA CONTRA SARS-CoV-2". ACTUALIZACIÓN 20 DE SEPTIEMBRE 2022

Núm. 1.583 exenta.- Santiago, 11 de noviembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 4° del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del mismo Ministerio; en el DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en el decreto exento N° 50, de 2021, del Ministerio de Salud, en el decreto N° 4, de 5 de febrero de 2020, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto N° 75, de 22 de septiembre de 2022, que prorroga la vigencia y modifica el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, en la resolución exenta N° 1.138, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud y a los organismos que dependen de él, les compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la salud de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, en consecuencia, entre sus funciones está la de efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades trasmisibles y no trasmisibles y coordinar la aplicación de medidas de control.

  3. Que, al mismo tiempo, la Subsecretaría de Salud Pública tiene a su cargo las materias relativas a la promoción de salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.

  4. Que, debido al brote mundial del virus denominado Coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 o COVID-19, con fecha 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto N° 4 que declara alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus.

  5. Que, uno de los mayores problemas de la pandemia de SARS-CoV-2 es que, al ser un virus nuevo, la población mundial no posee inmunidad previa para prevenir la enfermedad causada por este microorganismo. Se suma a ello la...

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