Resolución núm. 1579 EXENTA, publicada el 05 de Mayo de 2017. PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 2.976 EXENTA, DE 2015, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 678425765

Resolución núm. 1579 EXENTA, publicada el 05 de Mayo de 2017. PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 2.976 EXENTA, DE 2015, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 2.976 EXENTA, DE 2015, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE INDICA

Núm. 1.579 exenta.- Valparaíso, 20 de abril de 2017.

Visto:

La H. de E. Nº 104320 de la Jefa del Departamento de Gestión de Programa de Fiscalización de la Acuicultura que incorpora el informe técnico Nº 01/2017; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y su modificación en la ley 20.434; el DS Nº 139, de 1998, y sus modificaciones, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta número 850, de 21 de abril de 2011, la resolución exenta número 955, de 26 de abril de 2012, la resolución exenta número 992, de 25 de abril de 2013, la resolución exenta número 1.171, de 23 de abril de 2014, la resolución exenta número 1.611, de 2 de junio de 2014, la resolución exenta número 2.207, de 24 de abril de 2015 y la resolución exenta número 2.976, de 21 de abril de 2016, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y lo dispuesto en la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la Ley Nº 20.434, citada en Visto, incorporó a la Ley General de Pesca y Acuicultura el artículo 86 ter, conforme al cual, se hizo exigible, en los casos que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, haya establecido una condición sanitaria de riesgo entre zonas o agrupaciones de concesiones, el uso del sistema de posicionamiento automático a que se refiere el artículo 122 letra l) de esa misma ley.

Que, a su turno, el mencionado artículo 122 letra l) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, también incorporado por la ley número 20.434, facultó al Servicio para exigir el uso de un sistema de posicionamiento automático a las embarcaciones que prestan servicios de cualquier naturaleza a los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones, de conformidad con las disposiciones del Título V de la referida ley.

Que, por su parte, el DS Nº 139, citado en Visto, se encarga de reglamentar el sistema de posicionamiento automático de las naves pesqueras y de investigación pesquera y de las embarcaciones prestadoras de servicios de la acuicultura.

Que, mediante la resolución exenta número 850, citada en Visto, el Servicio...

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