Resolución núm. 1573 EXENTA, publicada el 13 de Septiembre de 2017. FORMALIZA RENUNCIA Y DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE INDICA - CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 693487225

Resolución núm. 1573 EXENTA, publicada el 13 de Septiembre de 2017. FORMALIZA RENUNCIA Y DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Rango de LeyResolución

FORMALIZA RENUNCIA Y DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE INDICA

Núm. 1.573 exenta.- Valparaíso, 23 de agosto de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la Ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en el decreto supremo Nº 137, de 2011, del Ministerio de Educación, que modifica Reglamento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, modificada por la resolución Nº 30, de 2017; en la resolución Nº 377, de 2015, que designa integrantes del Consejo Nacional del Libro y la Lectura; y lo requerido en el memorando interno Nº 12.22/341, de la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes.

Considerando:

Que la Ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud, y que, conforme lo establece la misma ley, el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura, que en el cumplimiento de sus funciones convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.

Que el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, estará compuesto por doce miembros, a cuya integración concurren entre otros, dos escritores designados por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe, conforme se establece en la letra f), del artículo 5 de la mencionada ley N° 19.227.

Que...

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