Resolución núm. 1564 EXENTA, publicada el 25 de Noviembre de 2020. - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852212436

Resolución núm. 1564 EXENTA, publicada el 25 de Noviembre de 2020.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ACTUALIZA ÁREAS BAJO CUARENTENA PARA EL CONTROL DE LA AVISPA DE LA AGALLA DEL EUCALIPTO LEPTOCYBE INVASA FISCHER & LASALLE - REGIÓN VALPARAÍSO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 1.564 exenta.- Quillota, 16 de noviembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta Nº 3.080, de 2003, que establece criterios en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, la resolución exenta Nº 3.526, de 2014 y la resolución exenta Nº 5.755 de 2020, todas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas Nº 1.497 de 2014; Nº 451, de 2016; Nº 2.006 de 2018, Nº 1.776 de 2019, Nº 641 de 2020, todas de esta Dirección Regional; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que invisto como Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Región de Valparaíso, conforme a la resolución TRA Nº 240/52/2019, de fecha 14 de febrero de 2019, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que, la avispa de la agalla del eucalipto Leptocybe invasa Fischer & Lasalle (Hymenoptera: Eulophidae) es una plaga cuarentenaria que afecta a especies de los géneros Eucalyptus y Corymbia, provocando agallas en individuos juveniles y adultos que pueden provocar la muerte de las especies afectadas.

  3. Que, la resolución exenta Nº 3.526 de 2014, en su resuelvo número tres indica que el área afectada o bajo cuarentena por la plaga, la zona definida por un radio de 10 km, la que será determinada desde cada lugar de detección, caso a caso, mediante resolución del Director Regional respectivo.

  4. Que, mediante las resoluciones exentas Nº 1.497 de 15 de julio de 2014, Nº 451 de 10 de mayo de 2016, Nº 2.006 de 19 de diciembre de 2018, Nº 1.776 de 22 de noviembre de 2019 y Nº 641 de 5 de mayo de 2020, todas de esta Dirección Regional, se estableció el área bajo cuarentena para el control de la avispa de la agalla del eucalipto Leptocybe...

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