Resolución núm. 156 EXENTA, publicada el 19 de Febrero de 2021. AUTORIZA A LA AGENCIA DE CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE LAS ESPECIALIDADES QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 859245128

Resolución núm. 156 EXENTA, publicada el 19 de Febrero de 2021. AUTORIZA A LA AGENCIA DE CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE LAS ESPECIALIDADES QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA A LA AGENCIA DE CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE LAS ESPECIALIDADES QUE SE INDICAN

Núm. 156 exenta.- Santiago, 8 de febrero de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo , N° 13, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; decreto supremo N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud, que aprobó reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan; la resolución exenta N° 422, de 10 de marzo de 2010, que aprueba normas para la autorización de entidades certificadoras de especialidades y subespecialidades aludidas en el reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan; carta dirigida al Ministro de Salud, de fecha 19 de diciembre de 2019, del Rector de la Universidad de Concepción y del Decano de la Facultad de Medicina de la misma Universidad; ordinario A15 N° 648, de 13 de marzo de 2020, del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud; carta del 30 de junio de 2020, del Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Concepción; lo solicitado en el Memorándums C32 N° 242, de 2 de diciembre de 2020 de la Jefa de División de Gestión y Desarrollo de las Personas; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

  1. Que al Ministerio de Salud le compete establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones.

  2. Que, lo anterior fue normado a través del decreto N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud, mediante el cual fue aprobado el reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan.

  3. Que, el señalado reglamento establece en su artículo 3, que corresponderá al Ministerio de Salud verificar el complimiento de los requisitos exigidos para que las entidades que deseen certificar todas o algunas de las especialidades, sean autorizadas como entidades certificadoras y para su registro en la Superintendencia de Salud, siendo asesorado en dicha labor por una Comisión Interministerial.

  4. Que, con el objeto de facilitar la...

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