Resolución núm. 15469 EXENTA, publicada el 03 de Diciembre de 2016. ESTABLECE CONDICIONES, ETAPAS Y PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VALORIZACIÓN DE LOS DERECHOS RELACIONADOS CON EL USO DEL SUELO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO VIGESIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.936 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 654707841

Resolución núm. 15469 EXENTA, publicada el 03 de Diciembre de 2016. ESTABLECE CONDICIONES, ETAPAS Y PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VALORIZACIÓN DE LOS DERECHOS RELACIONADOS CON EL USO DEL SUELO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO VIGESIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.936

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CONDICIONES, ETAPAS Y PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VALORIZACIÓN DE LOS DERECHOS RELACIONADOS CON EL USO DEL SUELO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO VIGESIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.936

Núm. 15.469 exenta.- Santiago, 30 de septiembre de 2016.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Ley N° 18.410, del Ministerio de Economía, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles;

  2. Lo dispuesto en el DFL N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley";

  3. Lo dispuesto en el artículo vigesimotercero transitorio la Ley N° 20.936, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional;

  4. Lo dispuesto en el decreto N° 113, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por el decreto Nº 52, del Ministerio de Energía, de 2014, que aprueba el Reglamento sobre Integración y Funcionamiento de las Comisiones Tasadoras establecidas por la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Reglamento de la Comisión Tasadora";

  5. Lo dispuesto en la NSEG 5. E.n.71. "Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes";

  6. Lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

Que existe la necesidad de establecer las condiciones, etapas y plazos para la implementación del procedimiento de valorización a que se refiere el artículo vigesimotercero transitorio de la Ley N° 20.936,

Resuelvo:

Establécense las condiciones, etapas y plazos para la implementación del procedimiento de valorización de los derechos relacionados con el uso del suelo, a que se refiere el artículo vigesimotercero transitorio de la Ley N° 20.936, de acuerdo a lo que se señala a continuación:

  1. Objetivo.

    La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones, etapas y plazos para la implementación del procedimiento de valorización para las instalaciones de subtransmisión existentes a la fecha de publicación de la Ley N° 20.936, respecto de las cuales no conste el valor efectivamente pagado por concepto de derechos de uso de suelo o carezcan del título respectivo, a que se refiere el inciso 3° del artículo vigesimotercero transitorio de la Ley Nº 20.936, y que no estén comprendidas en el inciso 1° de la misma disposición legal.

  2. Procedimiento.

    2.1. Las solicitudes a que se refiere el número 1 de la presente resolución, se presentarán por la empresa interesada o su representante legal, en formato papel y digital ante la Superintendencia, con un duplicado de la presentación, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la referida Ley N° 20.936.

    Al...

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