Decreto núm. 4188, publicado el 12 de Noviembre de 1955. APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE CORRIENTES FUERTES - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497663390

Decreto núm. 4188, publicado el 12 de Noviembre de 1955. APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE CORRIENTES FUERTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE CORRIENTES FUERTES

Núm. 4,188.- Santiago, 22 de Septiembre de 1955.- Vistos estos antecedentes y lo informado por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas en oficio N.o 5,028, de 8 de Septiembre del año en curso.

Decreto:

  1. o Apruébase el adjunto "Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes", presentado por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas.

    Una copia de dicho reglamento, autorizada por el Subsecretario de Interior, será publicado en el "Diario Oficial" conjuntamente con el presente decreto.

  2. o Deróganse las disposiciones relativas a Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes contenidas en el Reglamento de Explotación de Servicios Eléctricos de Alumbrado y Fuerza Motriz aprobadas por decreto de Interior N.o 3,386, de 16 Agosto de 1935.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- C. IBAÑEZ C.- Osvaldo Kock.

    Para su mejor coordinación y expedición, el presente Reglamento de Instalaciones de Corrientes Fuertes se ha dividido en capítulos, con sus correspondientes subtítulos y que son:

Capítulo I.- Objeto y aplicación
Capítulo II.- Disposiciones Generales
Capítulo III.- Protección de las Instalaciones
  1. Tierras.

  2. Protección contra sobretensiones y sobrecorrientes.

Capítulo IV.- Aparatos
Capítulo V.- Centrales y Subestaciones
  1. Generalidades

  2. Instalaciones de Acumuladores

  3. Instalaciones de Maniobras

  4. Tableros

  5. Instalaciones de Transformadores

  6. Recintos de Ensayes y Laboratorios

Capítulo VI.- Líneas Aéreas
  1. Generalidades

  2. Conductores y aislación

  3. Soporte

  4. Conexión a tierra

  5. Disposiciones Varias

Capítulo VII.- Canalización Subterráneas
Capitulo VIII.- Disposiciones Diversas

En la actualidad no existe en el país ningún Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes. En consecuencia, para la realización de este trabajo fue necesario tomar como base de estudio las normas y reglamentos vigentes de diversos países americanos y europeos (Estados Unidos, Canadá, Francia, Alemania, etc.), como también las sugerencias y experiencias aportadas por distinguidos profesionales de la Compañía Chilena de Electricidad y demás Compañías de Utilidad Pública; de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) y del Instituto de Ingenieros de Chile, quienes con su cooperación han hecho factible que este trabajo resulte lo más completo posible.

REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE CORRIENTES FUERTES

CAPITULO I Objeto y aplicación Artículos 1 a 5
Artículo 1o

1) Este Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la ejecución de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes y para el mejoramiento o modificaciones de las existentes.

2) Son consideradas como instalaciones de corrientes fuertes aquellas que presentan en ciertas circunstancias un peligro para las personas o las cosas, entendiéndose como tales las instalaciones que sirven para generar, transportar, convertir, distribuir y utilizar energía eléctrica.

Artículo. 2.o

1) En caso que se presenten dificultades para el cumplimiento de algunas de las disposiciones del presente Reglamento o si ellas entorpecen el progreso técnico, la Dirección de Servicios Eléctricos (en adelante Dirección) podrá a solicitud de la parte interesada, autorizar soluciones especiales no consultadas en este Reglamento.

2) En el caso de instalaciones provisionales o instalaciones que deben ser desmanteladas o reconstruídas a corto plazo, la Dirección podrá autorizar soluciones no consultadas en el presente Reglamento.

Artículo 3o

1) El presente Reglamento se aplicara a las instalaciones existentes:

  1. En caso de peligro eminente o de influencia perturbadora considerable ejercida por ella o sobre ella por otras instalaciones eléctricas.

  2. En las ampliaciones, transformaciones o reparaciones importantes.

Artículo 4o

Salvo disposiciones contrarias del presente Reglamento, se aplicarán además en lo que proceda los Reglamentos sobre:

  1. Instalaciones Interiores de Alumbrado y Fuerza Motriz;

  2. Instalaciones Eléctricas de Corriente Débiles;

  3. Cruces y Paralelismos;

  4. Explotación de Servicios Eléctricos;

  5. Concesiones de Servicios Eléctricos.

Artículo 5o

Se asimilarán al presente Reglamento aquellas partes de las Instalaciones Interiores que no están consideradas en el respectivo Reglamento. A su vez las partes de las instalaciones que comprende este Reglamento que puedan asimilarse a Instalaciones Interiores quedarán sujetas a dicho Reglamento en cuanto no contravengan disposiciones contempladas en el presente Reglamento.

CAPITULO II Disposiciones generales Artículos 6 a 19
Articulo 6o

1) Las instalaciones eléctricas de corrientes fuertes se clasificarán en instalaciones de baja y alta tensión.

2) Las instalaciones de baja tensión serán aquellas cuya tensión nominal no exceda de 1.000 volts; las instalaciones de alta tensión serán aquellas en cuya tensión nominal sobrepase 1.000 volts.

Artículo 7o

Las tensiones nominales de las instalaciones serán aquellas aprobadas por la Dirección.

Artículo 8o

En los sistemas de corriente alterna, la frecuencia nominal será de 50 ciclos por segundo.

Artículo 9o

1) Las variaciones del voltaje en la red de distribución no deberán ser superiores a 10% del voltaje nominal, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

2) La disposición anterior regirá dentro de las zonas obligatorias de servicio. Fuera de ellas, la Dirección fijará en cada caso los límites de variación de voltaje admisible.

Artículo 10o

Los materiales, aparatos y accesorios que se empleen en las instalaciones eléctricas de corrientes fuertes deberán cumplir con las normas que establezca o apruebe la Dirección.

Artículo 11o

La ejecución de instalaciones de carácter provisional quedará sujeta a la aprobación de la Dirección, la que fijará el plazo durante el cual podrán mantenerse en servicio.

Artículo 12o

1) Las instalaciones de corrientes fuertes deberán ser ejecutadas y mantenidas de manera que se evite todo peligro para las personas y no ocasionen daños a terceros, y en cuanto sea previsible su deterioro prematuro.

2) En las instalaciones de corrientes fuertes accesibles a cualquier persona deberá ser imposible, por inadvertencia, entrar en contacto con las partes con tensión, ni directamente, ni por intermedio de herramientas o instrumentos de uso común.

Artículo 13o

1) Las instalaciones en que sea posible entrar en contacto con partes con tensión (partes vivas), deberán ser inaccesibles a personas extrañas al servicio, y no podrán ser alcanzadas sin el empleo de medios especiales. El personal de servicio deberá disponer en todo momento de los medios que le permitan el acceso a estas instalaciones.

2) En el caso que, por alguna razón sea necesario hacer que dichas instalaciones sean momentáneamente accesibles para, personas extrañas al servicio, se tomarán medidas para impedir que corran peligro.

3) En el caso que, el acceso a instalaciones de corrientes fuerte ofrezca peligros las visitas serán admitidas previa autorización, solamente en pequeños, grupos guiados por personal de servicio.

Artículo 14o

1) Las instalaciones de corrientes fuertes deberán establecerse de manera que perturben lo menos posible las instalaciones de corrientes débiles vecinas. Con este fin, las instalaciones de corrientes fuertes deberán establecerse siempre que no resulten gastos exagerados, de manera que los campos eléctricos y magnéticos perturbadores que produzcan, sean amortiguados y queden exentos en cuanto sea posible de armónicas superiores.

2) Si las instalaciones de corrientes fuertes entorpecen la explotación de las instalaciones de corrientes débiles vecinas, las Empresas respectivas deberán tomar de común acuerdo las medidas adecuadas para atenuar las perturbaciones constatadas. En caso de desacuerdo resolverá la Dirección.

Artículo 15o

1) Los trabajos en instalaciones de corrientes fuertes, aun cuando no estén con tensión, deberán ser ejecutados por personal preparado y premunido de equipos apropiados. Si para ciertos trabajos, es necesario recurrir a personas que no tengan preparación especial, deberá instruírseles en forma clara y precisa sobre la labor que les corresponde ejecutar y deberá mantenerse una estrecha vigilancia mientras trabajen.

2) Sólo podrán ejecutarse trabajos en instalaciones vivas de alta o baja tensión, cuando se emplee personal especializado, provisto del equipo adecuado. Este equipo deberá contar con la aprobación de la Dirección. Los responsables de la explotación deberán, poner en práctica un programa regular de inspección, pruebas y mantenimiento de dichos equipos para constatar su eficiente funcionamiento.

3) No se considera trabajo en instalación viva en el sentido del inciso anterior a la operación normal de dispositivos destinados a maniobrar en circuitos bajo tensión.

4) Cuando se ejecuten trabajos en países de instalaciones que no están con tensión, se deberán tomar medidas para evitar al personal todo peligro que provenga de las instalaciones vecinas que hubieran quedado con tensión.

Artículo 16o

1) Como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR