Resolución núm. 1545 EXENTA, publicada el 18 de Diciembre de 2018. MODIFICA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2018 QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2018 QUE INDICA
Núm. 1.545 exenta.- Santiago, 12 diciembre de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que fija el texto de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; la Res. Ex. RA N° 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2° nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución exenta N° 424, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la resolución exenta N° 559; en la resolución exenta N° 1.524, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2018, y en la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
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La letra a) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente ("Losma"), que dispone que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a la ley;
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El artículo 19 de la Losma, que establece que una vez al año y sujeto al procedimiento señalado en artículo 17, podrán actualizarse los programas y subprogramas de fiscalización cuando razones fundadas basadas en la eficiencia del sistema de fiscalización así lo aconsejen;
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Que, como es de público conocimiento, durante los meses de agosto y septiembre de 2018, la comuna...
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