Resolución núm. 154 EXENTA, publicada el 19 de Febrero de 2021. AUTORIZA A LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE LAS ESPECIALIDADES QUE SE INDICAN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
AUTORIZA A LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE LAS ESPECIALIDADES QUE SE INDICAN
Núm. 154 exenta.- Santiago, 8 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 4º, Nº 13, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; decreto supremo Nº 8, de 2013, del Ministerio de Salud, que aprobó reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan; la resolución exenta Nº 422, de 10 de marzo de 2010, que aprueba normas para la autorización de entidades certificadoras de especialidades y subespecialidades aludidas en el reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan; carta dirigida al ministro de Salud, recibida el 18 de noviembre de 2019, del Rector de la Universidad de Santiago de Chile; lo solicitado en el memorándum C32 Nº 230, de 10 de noviembre de 2020 y C32 Nº 239, de 25 de noviembre de 2020, ambos de la Jefa de División de Gestión y Desarrollo de las Personas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que al Ministerio de Salud le compete establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones.
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Que, lo anterior fue normado a través del decreto Nº 8, de 2013, del Ministerio de Salud, mediante el cual fue aprobado el reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan.
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Que, el señalado reglamento establece en su artículo 3, que corresponderá al Ministerio de Salud verificar el complimiento de los requisitos exigidos para que las entidades que deseen certificar todas o algunas de las especialidades, sean autorizadas como entidades certificadoras y para su registro en la Superintendencia de Salud, siendo asesorado en dicha labor por una Comisión Interministerial.
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Que, con el objeto de facilitar la verificación y establecer un criterio uniforme en relación al cumplimiento de requisitos indicados en el artículo 4 del decreto supremo, se dictó la resolución exenta Nº 422, de 10 de marzo de 2010, la cual establece el procedimiento administrativo y los antecedentes...
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