Resolución núm. 154 EXENTA, publicada el 19 de Febrero de 2021. AUTORIZA A LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE LAS ESPECIALIDADES QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 859245003

Resolución núm. 154 EXENTA, publicada el 19 de Febrero de 2021. AUTORIZA A LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE LAS ESPECIALIDADES QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA A LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE LAS ESPECIALIDADES QUE SE INDICAN

Núm. 154 exenta.- Santiago, 8 de febrero de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo , Nº 13, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; decreto supremo Nº 8, de 2013, del Ministerio de Salud, que aprobó reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan; la resolución exenta Nº 422, de 10 de marzo de 2010, que aprueba normas para la autorización de entidades certificadoras de especialidades y subespecialidades aludidas en el reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan; carta dirigida al ministro de Salud, recibida el 18 de noviembre de 2019, del Rector de la Universidad de Santiago de Chile; lo solicitado en el memorándum C32 Nº 230, de 10 de noviembre de 2020 y C32 Nº 239, de 25 de noviembre de 2020, ambos de la Jefa de División de Gestión y Desarrollo de las Personas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que al Ministerio de Salud le compete establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones.

  2. Que, lo anterior fue normado a través del decreto Nº 8, de 2013, del Ministerio de Salud, mediante el cual fue aprobado el reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan.

  3. Que, el señalado reglamento establece en su artículo 3, que corresponderá al Ministerio de Salud verificar el complimiento de los requisitos exigidos para que las entidades que deseen certificar todas o algunas de las especialidades, sean autorizadas como entidades certificadoras y para su registro en la Superintendencia de Salud, siendo asesorado en dicha labor por una Comisión Interministerial.

  4. Que, con el objeto de facilitar la verificación y establecer un criterio uniforme en relación al cumplimiento de requisitos indicados en el artículo 4 del decreto supremo, se dictó la resolución exenta Nº 422, de 10 de marzo de 2010, la cual establece el procedimiento administrativo y los antecedentes...

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