Resolución núm. 154 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2021. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO |
Rango de Ley | Resolución |
FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL
Núm. 154 exenta.- Valparaíso, 28 de enero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 19.981, sobre Fomento Audiovisual y su respectivo Reglamento; en la resolución exenta Nº 205, de 2006, del Consejo Nacional de las Culturas y las Artes, que aprueba la forma de determinar la representatividad cualitativa de las organizaciones nacionales y regionales para designación de integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en la resolución Nº 6, de 2019, de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón en materias de personal que indica; y en la resolución exenta Nº 1.779, de 2017, del Consejo Nacional de las Culturas y las Artes, que nombra integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual que indica.
Considerando:
Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. De este modo, el artículo 3 Nº 1 de le ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, entre otros, del ámbito audiovisual.
Que el artículo 7 de la ley Nº 21.045, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y establece en su artículo 9 que esta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones propias del Ministerio.
Que el artículo 4º de la ley 19.981 crea en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, que tiene, entre otras facultades, la de asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba